Queja número 14/3263
Le ofrecen una segunda opinión para resolver sus dudas sobre el problema de salud de su nieta.
La parte promotora de la queja denunciaba la demora en la atención a su nieta, en consulta de oftalmología del CARE de Málaga, y al mismo tiempo ponía de manifiesto las dudas que le asistían sobre el contenido de la asistencia, y la veracidad de las explicaciones ofrecidas para justificar dicha demora.
En este sentido relataba que tuvieran que esperar dos horas para ser atendidos, tiempo en el cual fueron asistidos todos los pacientes que se encontraban a la espera, los cuales se renovaron en dos o tres ocasiones, de manera que sólo se inició la asistencia una vez planteada por su parte una reclamación.
En la respuesta ofrecida a la misma le explicaron que la demora obedeció a la previa instilación de gotas midriáticas con el objetivo de llevar a cabo una graduación ciclopéjica, y al período que se hace necesario tras dicho acto para que se produzca la dilatación de la pupila, lamentando no haberle informado de este aspecto.
La parte interesada sin embargo señalaba que la menor estuvo en todo momento acompañada por sus abuelos, y que no advirtieron que se procediera de la manera indicada, pues afirma que no se le instilaron las gotas ni se le realizó la graduación referida, y que la conclusión del especialista sobre que “la niña estaba bien” resultó exclusivamente de la lectura de varias letras en los paneles dispuestos en la consulta a este fin.
De ahí que le asaltaran dudas sobre la corrección de lo actuado y la fiabilidad del dictamen emitido.
Tras dirigirnos al Hospital Regional de Málaga Carlos Haya, se nos remite informe administrativo dando cuenta de las actuaciones practicadas a partir de las reclamaciones de la parte interesada, y las respuestas ofrecidas, concluyendo respecto del objeto de su denuncia, que la demora en la atención a su nieta obedeció a un error, ante lo cual solamente pueden reiterarle la solicitud de disculpas, así como ofrecerle, a la vista de las dudas que le asaltan sobre la idoneidad de la asistencia, una segunda opinión de otro especialista.
A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
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