Queja número 22/6493
La persona interesada venía cumpliendo condena en un centro penitenciario y se dirigió a esta Defensoría por estar disconforme con la decisión del Ente Público de protección de menores de prohibir toda relación con su hijo, todo ello sin motivo que lo justificase y sin que previamente hubiera recibido notificación alguna al respecto, tal como prevé la legislación.
Tras estudiar los pormenores del caso nos interesamos por lo sucedido ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, organismo que nos informó que el padre tenía reconocido un régimen de relación con su hijo que se venía cumpliendo a satisfacción de ambos. Este régimen se vio alterado como consecuencia de comportamientos disruptivos del menor que determinaron su traslado a un centro de protección para menores en conflicto social. La demora durante unos días en la tramitación administrativa de la resolución administrativa que debía dar soporte a dicho traslado provocó que el padre, desconocedor de esta circunstancia, no pudiera contactar con el menor.
Esta situación anómala se subsanó por el Servicio de Protección de Menores informando al nuevo centro de protección acerca de la forma de contactar con el centro de internamiento penitenciario para dar continuidad al régimen de relación entre padre e hijo. También se notificó al representante legal del progenitor la medida adoptada, proporcionando los datos de contacto del nuevo centro de protección con la finalidad de restablecer las llamadas telefónicas entre padre e hijo.
Al constatar que el problema planteado en la queja había quedado solventado, dimos por concluida nuestra intervención en el caso.
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