Queja número 17/4400
Tras solicitar informe sobre el retraso en el abono de una indemnización reconocida judicialmente, el Ayuntamiento de Lepe nos traslada:
“Así las cosas y ante lo infructuoso del acuerdo, el Excmo. Ayuntamiento de Lepe ha solicitado, al Fondo de Financiación de Entidades Locales dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, un préstamo para poder abonar el importe total ascendente a los 111.408,14 €, en tanto en cuanto no comparte la postura del Sr. Letrado de la parte reclamante, pues la parte dispositiva de la Sentencia de 06 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la apelación nº 280/2015, nada dice al respecto de condena de intereses de tipo alguno. Inclusive una vez estudiado los fundamentos de derecho del cuerpo de la Sentencia de referencia, y de la Sentencia de 20/11/2014 dictada en el Procedimiento Ordinario 1100/2011 del Juzgado del o Contencioso Advo. Nº 3 de Huelva, no se hace la más mínima alusión al abono de dichos intereses por lo que parece que no han sido objeto de petitum en el momento procesal oportuno.
En virtud de lo expuesto, la legislación de referencia arbitra los medios oportunos para, en su momento, interpelar al órgano judicial lo que pudiera entenderse como una aclaración, rectificación, subsanación o complemento del fallo de la Sentencia, sin que le competa a éste Ayuntamiento la resolución de dichas peticiones.
Que este Ayuntamiento tiene intención de proceder al estricto y riguroso cumplimiento del fallo de la Sentencia, una vez se conceda dicho préstamo, cuyo abono está previsto para finales del presente año o principios del mes de enero de 2018.”
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