Queja número 17/2206
La interesada, cuidadora de una dependiente de 96 años a la que se le reconoció el Grado II de Dependencia Severa con fecha 22 de diciembre de 2015.manifestaba que el 12 de abril de 2017 se puso en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para saber el estado de tramitación del expediente y la única respuesta que consiguió acerca de los plazos para que se aprobase el Programa Individual de Atención era que “llevaban mucho retraso y que no podían estimar la fecha en que se produciría”.
La dependiente no tenía pensión por no haber cotizado nunca y estar casada con su marido de 99 años, aún vivo, (al que también se le había reconocido el Grado II de dependencia), que contaba con una pensión de 786,90 euros.
Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, desde donde se nos informó que, con fecha 28 de junio de 2017 se aprobó mediante resolución del PIA, el servicio SAD.
Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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