Queja número 18/1461
Dado el persistente y reiterado silencio municipal ante nuestra petición de informe inicial pese a los escritos enviados y gestión telefónica efectuada, procedimos a efectuar al Ayuntamiento de Jaén Resolución de fondo sobre el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fuesen necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas y de actividades formulada por el interesado, fuera objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que llevaba demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento iba a ejercer su competencias en materia de disciplina urbanística y ambiental.
En su respuesta el Ayuntamiento nos dio cuenta de las actuaciones realizadas tras la denuncia formulada por el interesado, concluyendo que, tras pasar el local a propiedad de otra persona, el patio había dejado de utilizarse para montar veladores y, por tanto, para la actividad denunciada, sin perjuicio de que continuase el seguimiento municipal para la que utilización del local se ajustara en lo sucesivo a la licencia concedida.
Entendimos que esta respuesta suponía, en definitiva, la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución por lo que, esperando que hubieran cesado las molestias y perjuicios, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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