Queja número 11/3981
No le dan certificado de movilidad reducida a un invidente para solicitud de vivienda protegida.
El interesado exponía que había solicitado una vivienda protegida en la empresa municipal Jemuvisa, acompañando la documentación oportuna. Posteriormente le indicaron que tenía que presentar un certificado de movilidad reducida por si le podían adaptar una vivienda, caso de ser concedida. Por este motivo solicitó dicho certificado ante la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social, pero se lo habían denegado por ser invidente.
A este respecto nos gustaría señalar que a efectos de obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, se ha equiparado a la afectación por graves dificultades de movilidad a causa de la discapacidad para usar transportes colectivos (que resulta de la aplicación del baremo previsto en el anexo 3 del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre), el tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
Por otro lado el interesado también señalaba que había solicitado censar a su perro guía y que le habían contestado verbalmente que no había presupuesto para la chapa.
Reclamamos la valoración por los EVO y la certificación de la condición de usuario/a de silla de ruedas, y sobre todo de la movilidad reducida para el desplazamiento o la deambulación que justifique la necesidad de adaptación de la vivienda, proponiendo que se valore el establecimiento de un baremo específico a estos efectos, en el que en todo caso se incluyan, la ceguera o las deficiencias graves de visión.
Tras el análisis de la problemática suscitada para la emisión del certificado de movilidad reducida a efectos de optar al cupo de reserva de viviendas adaptadas en el ámbito de la vivienda protegida, dirigimos varias RECOMENDACIONES a la Administración afectada.
En el informe emitido y por lo que hace a la situación particular del interesado, se considera que las personas con discapacidad visual necesitan medidas de accesibilidad en el entorno de las viviendas, más que en el interior de las mismas, y por eso estiman que esta circunstancia por sí misma no justifica la reserva. A resultas de lo anterior niegan por tanto que el interesado pueda beneficiarse del reconocimiento de la movilidad reducida a estos efectos.
Ahora bien por otro lado, aunque no se plantea la creación de un modelo de certificado ex novo, sí se afirma la necesidad de adaptar el modelo existente, al objeto de que se especifique en el mismo, a petición de los solicitantes, el beneficio para el cual se intenta hacer valer tal condición.
Al mismo tiempo también acceden en cuanto al establecimiento de criterios orientativos para calificar la movilidad reducida respecto de personas que no son usuarias de sillas de ruedas, y manifiestan su disposición a impartir instrucciones a las Delegaciones territoriales con esta finalidad.
Finalmente comparten nuestra opinión con relación a la necesidad de coordinarse con los Ayuntamientos y empresas municipales de vivienda en este punto.
A la vista de lo expuesto y valorando globalmente el contenido de su respuesta entendemos que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario