La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Un enfermo mental grave ingresa en un centro residencial

Queja número 12/5025

La interesada exponía que su hermano estaba afectado por daños cerebrales causados por VIH y consumo de estupefacientes, a raíz de lo cual le habían reconocido la condición de dependiente en grado III nivel 1. Desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) se había solicitado el ingreso del mismo en un centro residencial, encontrándose a la espera de que se resolviera por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

Al parecer acudía a un centro de día en horario de 10,30 a 18:30 h. de lunes a viernes, pero debido a su enfermedad, su situación y su calidad de vida se habían degradado mucho. Desatendía las observaciones de quienes le cuidaban, se dedicaba a recorrer las calles y parques de su localidad fumando todo tipo de colillas que recogía del suelo, y bebiendo de todas las botellas con restos de alcohol que se encontraba, revolvía en los contenedores de basura y volvía a casa generalmente orinado, lleno de suciedad, y con algún objeto desechado.

Nos decía la interesada que se tomaba las medicinas cuando le parecía, se hacía sus necesidades encima, y actuaba de manera muy violenta cuando era recriminado. Esta situación la venía padeciendo su madre desde que la esposa del enfermo solicitó el divorcio en Marzo de 2011, quedándose el mismo a cargo de aquélla, de 78 años y afectada de osteoporosis, artritis, artrosis, hipertensión y rotura de la cadera izquierda, que había determinado su confinamiento en silla de ruedas.

La interesada nos decía que ella misma estaba en tratamiento psicológico y psiquiátrico de larga duración, y tenía que atender a su familia, contando con dos hijos, y que sus hermanos tampoco podían hacerse cargo del dependiente por las circunstancias personales de cada uno.

Tras admitir la queja a trámite por nuestra parte solicitamos informe a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía anteriormente citada, la cual nos remitió un escrito dando cuenta del itinerario seguido por el procedimiento para el reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones del hermano de la interesada.

En concreto nos referían que el mismo fue reconocido en grado III nivel 1 por resolución de 27 de octubre de 2011, la cual fue remitida a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) , que elaboró la propuesta de PIA para un servicio de atención residencial en un recurso para personas gravemente afectadas por discapacidad física o parálisis cerebral, recepcionada de nuevo en la Delegación referida en Febrero de 2012.

Ahora bien en este punto el informe aludía a la modificación operada en la Ley de Dependencia por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, y a la necesidad derivada de la misma de adecuar la normativa andaluza, sin que hasta entonces fuese posible continuar la tramitación de los expedientes.

Por nuestra parte, se le informó a la interesada que esta Institución se había pronunciado al respecto de la paralización de los expedientes de dependencia mediante una resolución cuyo contenido se podía consultar en la página web de nuestra Institución, en la que por una lado se constataba dicha inactividad, y por otro se discrepaba de la justificación ofrecida para la misma.

Así, en la queja de oficio que se inició relativa a la paralización que estaban sufriendo los expedientes de dependencia, se elaboró una resolución por medio de la cual se elevó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las siguientes Recomendaciones:

1.-Que se elaboren a la mayor brevedad instrucciones para la aplicación de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y se remitan a las unidades provinciales de esa Agencia, con el mandato de reanudación inmediata de la tramitación de los expedientes en curso, procediendo a la valoración y resolución del grado de dependencia de los nuevos solicitantes, y a la aprobación de los programas individuales de atención que están pendientes.

2.-Que se informe individualmente a los afectados del estado de tramitación de sus expedientes y de las previsiones realistas para su conclusión.

3.-Que se informe globalmente a la ciudadanía de la situación actual con relación a la tramitación del reconocimiento de dependencia y las prestaciones del SAAD y se le oriente en orden al momento temporal en el que se va a reactivar el acceso a las prestaciones.

4.-Que se arbitren soluciones temporales de acceso a los servicios tradicionales del sistema de servicios sociales, al menos para los casos de gravedad acreditada.

5.-Que se concluyan sin dilación los desarrollos normativos que se estén llevando a cabo, así como la adaptación de las aplicaciones informáticas”.

Volviendo al caso concreto planteado por la reclamante, a la vista de que no era previsible la resolución del PIA del interesado, y de la situación insostenible que se derivaba del escrito de la misma, decidimos requerir un informe complementario a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento afectado, con fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, a fin de que nos trasladasen informe social de este caso, y propusieran alternativas factibles al estado de cosas actual (conveniencia de derivación a casa de enfermos de VIH, aumento del número de horas de servicio de ayuda a domicilio, etc.)

En su respuesta, el Ayuntamiento informaba que a raíz de la queja presentada por la interesada en esta Defensoría, y tras visita domiciliaria y valoración de la situación, desde el 01 de Abril de 2013 el Servicio de Ayuda a Domicilio se amplió con dos solicitantes y con dos horas diarias, de lunes a viernes, se dio de alta al dependiente como beneficiario de SAD y acudía una auxiliar de hogar de 8,30 a 9,30 para su aseo personal, desayuno e ingesta de medicación, y a media mañana acudía otra auxiliar de hogar para atender y ayudar a la madre. El 12 de Abril  de 2013 se solicitó Complemento de Ayuda de Tercera persona de la pensión No Contributiva del dependiente, en base al Real Decreto 1364/2012 de 27 de Septiembre.

Se informó e instó a la familia que llevaran a cabo expediente de incapacitación legal sobre el dependiente, encontrándose iniciado el procedimiento en el Juzgado correspondiente.

Considerando que la situación era de Riesgo para la madre y para su hijo, que acudía solo a zonas de alto conflictiva social y que era una persona fácil de manipular y sin capacidad de discernir, se concluía que era Necesario de forma URGENTE un Centro Residencial para el dependiente.

A la vista del contenido de dicho informe nos dirigimos a la interesada para que alegase lo que al mismo estimase oportuno, a lo que nos contestó que el pasado 9 de Enero de 2014, finalmente se asignó a su hermano plaza residencial concertada en una Residencia de daño cerebral en Sevilla, mostrándose aliviada porque el asunto se hubiese solucionado finalmente. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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