Queja número 14/0680
La compareciente nos exponía la situación de su hermano, que se encontraba solo en el domicilio familiar desde que su anciana madre tuvo que ser ingresada en una Residencia de Mayores, por su dependencia, en julio del año 2012.
El afectado había sufrido desde entonces numerosos ingresos hospitalarios y recaídas, al no hallarse capacitado para observar el tratamiento que tenía prescrito, ni para respetar unas pautas de alimentación y aseo autónomas, ya que padecía retraso mental.
Al interesado, con una discapacidad psíquica del 66%, le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de 12 de agosto de 2013, siendo inaplazable, conforme nos decía la promotora de la queja, que se aprobase el recurso residencial correspondiente a sus necesidades, al encontrarse en un riesgo permanente entretanto viviera solo.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que la situación socio familiar de su hermano había sido calificada de urgencia, en el correspondiente informe social, que justificaba la prioridad en su tramitación, se estaba a la espera de que existiera plaza disponible en Residencia autonómica para psicodeficientes.
A la vista de lo aportado por la Administración, solicitamos a la interesada que nos presentase las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes y, específicamente, que nos indicase si había recibido alguna información adicional, notificación o contacto respecto a la cuestión que nos ocupaba.
En contacto telefónico mantenido con ella nos informó de que a su hermano ya le habían dado plaza en una residencia para psicodeficientes. En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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