La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Un bajo alquiler para una gran labor social

Queja número 12/2724

El interesado en su calidad de presidente de una entidad social de Sevilla, se dirigía a nosotros para exponer los problemas que tenían para seguir ofreciendo su servicio social de forma totalmente gratuita para las personas de su entorno, atendiendo principalmente a personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes. Se trataba de una entidad sin ánimo de lucro que desarrollaba programas en tres sectores de intervención: 1. Familias, en el ámbito socioeducativo y sociolaboral; 2. Inmigración y 3. Voluntariado Social.

A continuación, nos exponían la diversa problemática por la que acudían a nosotros.

1.-Sede de la Entidad cedida por la Junta de Andalucía.

El día 1 de Junio de 2011 firmaron contrato de cesión del local en el que desarrollaban su actividad. Dicho local no pudieron ocuparlo, por causa de una avería en un bajante, hasta el 20 de Septiembre de 2011. En todo ese tiempo, estuvieron solicitando a la etonces EPSA, entidad que gestionaba el local mencionado, el arreglo del mismo, pero no lo efectuaron hasta la fecha indicada.

Continuaba diciendo que el 21 de Diciembre de 2012, después de seis meses de tener firmado el contrato, EPSA les dijo que tenían una deuda por el pago mensual de 3.224 euros, más la cantidad que les querían cobrar por los metros de más que decían tenía el local. Esa cantidad atrasada tenían que abonarla, además, de 403 euros mensuales en concepto de alquiler.

Al final, tras conversaciones con EPSA, ésta les comunicó que la cuota mensual, por causa de los metros de más que tenía el local, respecto a los que constaban en el contrato, era de 818,98 euros.

Al día de presentación de la queja, estaban a la espera de saber definitivamente cuanto sería el alquiler mensual que tenían que pagar y cuanto serían, por tanto, los atrasos pendientes.

Sabían que EPSA tenía cedidos locales a otras entidades de menos volumen de trabajo social, por lo que no entendían cómo siendo público y reconocido por la Junta de Andalucía sus servicios, no se les podía dar el mismo trato, es decir, no tener que pagar para hacer frente a un servicio gratuito a personas en exclusión social y muchas de ellas, en riesgo muy dramático de entrar en ese estado.

2.- Subvenciones Públicas.

En esta materia hacían constar que estaban haciendo frente al 50% del costo total de sus servicios, y que los recursos procedentes de las subvenciones les llegaban tarde, además de haberse reducido en al menos un 60%, lo cual repercutía en las personas usuarias, las cuales, por causa de la crisis estaban creciendo de una manera alarmante.

Solo tenían contratadas a dos personas a medio tiempo, por lo que el costo en infraestructura era muy bajo, el resto del personal lo componían más de cien voluntarios y, si tenían espacio y recursos, se podían sumar más personas para trabajar.

Es por todo ello que pedían a esta Defensoría, que hiciera conocer su situación desesperada al Gobierno de la Comunidad, al Ayuntamiento de Sevilla y al resto de entidades que creyéramos pudieran aportar alguna solución.

3.- Necesidad de un espacio apropiado.

Finalmente exponían que hacía varios meses, cuando inauguraron la nueva sede, mostraron su gratitud a las autoridades presentes, así como la evidencia de que el lugar seguía siendo pequeño.

La causa era que estaban desarrollando un proyecto integral, para el cual necesitaban más espacio. Al respecto decían que en su día descubrieron un espacio de 100 metros, perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla. Al parecer, este espacio, según nos decían, llevaba construido 18 años y no se le había dado ninguna utilidad. En la actualidad estaba cedido a una persona que tenía ocupado 50 metros con material de una Cruz de Mayo.

Añadía que, en su día, hablaron con los responsables del Ayuntamiento, pero no habían recibido ninguna respuesta satisfactoria, por todo lo cual, solicitaban nuestra mediación para poder conseguir un local público y sin coste para poder desarrollar su servicio social.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla y a los Servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, desde el Ayuntamiento se nos contestó que no había constancia de solicitud de local por parte de la entidad social que nos ocupa.

Por otro lado, del informe que nos remitió AVRA dimos traslado al interesado para alegaciones y tras evaluar las mismas volvimos la solicitar un nuevo informe a AVRA. Así, teniendo en cuenta que en el escrito de esa Agencia se nos decía que, a la fecha del mismo, quedaba pendiente de aceptación y formalización de la adjudicación de 2 locales por parte del presidente de la entidad social, interesamos se nos comunicase si esa aceptación y formalización se había producido y, en su caso, a cuanto se elevaba la renta mensual de los tres locales adjudicados a la mencionada entidad.

Por otra parte, se nos informaba de que la normativa aplicable al caso, era la Resolución de esa Empresa pública de 20 de Marzo de 2009, modificada por resolución de 18 de Enero de 2011, que establecía que, excepcionalmente, y por razones de interés público o social, los locales que pertenecieran a la misma, podrían ser adjudicados directamente mediante resolución motivada del Director de EPSA, que además contaba, con el aval del Ayuntamiento de Sevilla.

Analizada la normativa aplicable, por la última de las resoluciones aludidas, se modificaba el artículo tercero de la Resolución de 20 de Marzo de 2009, en los siguientes términos: “Los locales de negocio y los garajes no vinculados de promoción pública titularidad de la empresa pública de Suelo de Andalucía, podrán adjudicarse en cualquier régimen de cesión admitido en derecho”, entre los que consideramos se encontraba, además del régimen de propiedad o alquiler, el usufructo y la cesión a título de precario.

Pues bien, en vista de ello, interesamos que nos comunicasen si sería posible ceder los locales que nos ocupaban a la mencionada entidad social, en cualquier otro régimen de cesión, de los admitidos en derecho, que fuese menos gravoso económicamente para la misma, o bien una reducción de la renta a satisfacer por los locales que se le habían adjudicado, dada la labor social que venía realizando y el importante número de personas a las que venía atendiendo en los mismos.

En su respuesta AVRA comunicó que dicha Agencia era propietaria de un local de protección oficial de promoción pública, cuya titularidad le fue transferida por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006. El Ayuntamiento de Sevilla estuvo haciendo uso tanto de dicho local, mediante un contrato de arrendamiento, como de los otros 2 locales, contiguos al anterior, hasta que el 13 de Mayo de 2011 quedó extinguido dicho contrato. En esa misma fecha AVRA adjudicó el local a la entidad social promotora de la queja.

Sin embargo, la situación cambió por los acontecimientos ocurridos desde la fecha de emisión del informe remitido a esta Defensoría el 30 de Septiembre de 2012, los cuales se resumen a continuación:

- El 3 de Diciembre de 2012 se formalizaron con la mencionada entidad social los contratos de arrendamiento de dos locales, mientras que el del 3º local se firmó el 17 de Diciembre del pasado año.

- Posteriormente, en el mes de Julio de 2013 se recibió en la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla escrito de la entidad social, solicitando la reducción de alquiler de los tres locales.

- Una vez constatado el encomiable trabajo que realizaba dicha entidad, la cual atendía en sus instalaciones a un gran numero de familias en situación de necesidad sobrevenida, y teniendo en cuenta que la asociación había visto sus recursos notablemente reducidos como consecuencia de esa ingente actividad motivada por la crisis, y también por la merma de ayudas y subvenciones públicas, esa agencia resolvió reducir la renta por el arrendamiento de dichos locales de tal modo que se abonase la cantidad de 100 euros mensuales (sin IVA) y se siguiesen cumpliendo el resto de estipulaciones establecidas en cada contrato. Tras esa decisión, la asociación pasaría de tener que abonar en concepto de alquiler por los tres locales lo estipulado en los contratos, que sumaba un total de 403,81 euros sin IVA, a los 100 euros mencionados.

La decisión de minorar la renta por el uso de estos locales a 100 euros le fue comunicada el pasado día 18 de Octubre a los representantes de la asociación, en una reunión con la Gerencia de AVRA en Sevilla, en la que se mostraron de acuerdo con la decisión e incluso manifestaron la necesidad de disponer de más espacio para seguir desarrollando su actividad, dada la gran demanda que registra la asociación corno consecuencia de la situación en la que se encontraban muchas familias del barrio en el que esa entidad desarrollaba sus tareas de voluntariado.

En vista de lo anterior, entendiendo que había sido satisfecha la pretensión de nuestro reclamante, aún cuando si bien no le habían sido cedidos de forma gratuita los locales en los que esa entidad prestaba su labor social, al menos sí se había reducido notablemente el alquiler a satisfacer por la cesión en arrendamiento de los mismos, en aras a la encomiable labor social que venían prestando, dimos concluidas nuestras actuaciones.

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