Queja número 18/4224
La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que su hija solicitó para la realización de 1º de Bachillerato para el curso 2015-2016, que le fuera concedida una BECA 6000.
Si bien en un primer momento dicha beca le fue denegada, tras acreditar fehacientemente en el recurso de reposición que presentó que el motivo de la denegación no concurría, y estimado favorablemente dicho recurso, en el mes de junio de 2016 se le notificó la credencial definitiva, comunicándosele que la cuantía que le correspondía percibir, 3546,19 €.
Sin embargo, a pesar de que habían transcurridos dos años desde que se le comunicara lo anterior, no se le había practicado ingreso alguno, lamentándose, no sin razón, que la concesión de la beca está ligada a la falta de recursos de la unidad familiar, por lo que dado el grave retraso sufrido en su percepción, obligaba a un esfuerzo económico que en muchos casos suponía renunciar a otras necesidades que no quedaba cubiertas debidamente.
Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar a efectos de que se procediera, sin más dilación, a practicarse el pago correspondiente.
Finalmente, desde dicho centro directivo se nos ha informado de que por Resolución de 23 de enero de 2019, y tras la comprobación de la interesada superó la fase de seguimiento académico objeto de su recurso, se ordenó el pago de la cantidad que se le adeudaba, lo que se ha realizado en los primeros días del mes de marzo de 2019.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución la interesada se ha resuelto, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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