Queja número 15/2292
El Defensor del Pueblo se volvió a dirigir al Ministerio de Fomento, para que aclarase como se procedería con las renovaciones de ayuda que, aún cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido resueltas después del 5 de junio de 2013, fecha en la que entró en vigor la Ley 4/2013; así como que se produjese una mayor difusión del cambio de criterio interpretativo operado.
También propuso al Ministerio de Fomento ampliar en seis meses el plazo para solicitar la prórroga de las ayudas de subsidiación de préstamos para vivienda protegida acogidos a los planes de vivienda anteriores al del período 2009-2012. Y sugirió al Ministerio y a las Comunidades Autónomas que difundieran información sobre la renovación de estas ayudas a la compra de VPO, que inicialmente fueron suprimidas por un criterio interpretativo del citado Ministerio, posteriormente modificado tras una recomendación del Defensor del Pueblo. Si el Ministerio aceptara estas propuestas, la Institución estatal sugirió que enviase una comunicación a las Comunidades Autónomas para informarles de la ampliación del plazo.
Al no haber tenido noticias de que fuese a proceder a la apertura del plazo señalado, como quiera que las ayudas económicas públicas para el acceso a la vivienda protegida constituyen una línea de actuación, vía fomento, que incide directamente en la satisfacción del derecho del art. 47 de la CE para las personas que necesitan acceder a una vivienda protegida por no poder hacerlo en el régimen libre, se incoó actuación de oficio ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía consistente en SUGERENCIAS de actuación, con la finalidad de restablecer la posición jurídica de las personas afectadas.
Por ello, en aras a restablecer el derecho de muchos ciudadanos a disfrutar de la ayuda de subsidiación que venían percibiendo y, que fue suprimida en base a una interpretación del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio, desde esta Defensoría, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensoría del Pueblo Andaluz, se formuló Sugerencia a la Dirección General de Vivienda, en el sentido de que la Consejería de Fomento y Vivienda plantease en la Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, o directamente al Ministerio de Fomento, la necesidad de establecer un plazo extraordinario de seis meses, dentro del cual aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 35, que ni siquiera tramitaron su solicitud de prórroga, y aquellas otras a las que se les desestimó su solicitud con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013, pudieran presentar nuevamente su solicitud de prórroga de la subsidiación de los intereses de los préstamos convenidos que les fueron concedidos para la adquisición de vivienda protegida.
Igualmente se formuló Sugerencia en el sentido de que se diese nuevamente una mayor difusión y divulgación del cambio de criterio interpretativo operado por el Ministerio de Fomento con la finalidad de que las personas afectadas pudieran ejercitar nuevamente su derecho.
En su respuesta, se nos informó que, con fecha 10 de julio, se remitió dicha petición al Ministerio de Fomento, por lo que entendimos que nuestra Sugerencia había sido aceptada, dando, en consecuencia, por concluidas nuestras actuaciones.
1 Comentarios
Buenas tardes
¿Se sabe algo de este asunto? ¿Ha contestado el Ministerio? ¿No se debería insistir?
Muchos afectados seguimos esperando una solución.
Saludos y gracias.
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