Queja número 25/8860
En esta Institución se tramitó en su momento el expediente 23/3663, por la ausencia de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento de Mijas en fecha 14 de abril de 2021, con motivo de daños en la vivienda del interesado derivados presuntamente de la construcción en un solar contiguo de un aparcamiento subterráneo promovido por el Ayuntamiento.
En aquel expediente de queja se emitieron cuatro informes del Ayuntamiento de Mijas:
1.- Uno primero que recibimos el 6 de junio de 2023, en el que se nos decía que: “Se pone de manifiesto que la reclamación se encuentra pendiente de informe técnico de las alegaciones manifestadas por la empresa (...), contratista de las obras de ejecución del párking subterráneo, estándose instruyendo el expediente, con intención de resolver el mismo a la mayor brevedad”.
2.- El segundo, que recibimos en fecha 26 de julio de 2023, del siguiente tenor: “se ha recibido el informe técnico pendiente del Departamento de Urbanismo, Sección de Infraestructuras, en relación con las alegaciones de (...), remitiéndose así dicho informe el 25/07/2023 en notificación de trámite de audiencia a nuestra compañía de seguros, estando a la espera de recibir respuesta, para posteriormente conceder trámite de audiencia al interesado en el procedimiento, previamente a la resolución del mismo.”
3.- El tercer informe lo recibimos el 5 de septiembre de 2023, con el que, en esencia, se aportaba la siguiente información: “… por medio del presente se pone de manifiesto que con fecha 04/08/2023 se recibió por parte de la Correduría de seguros (...) la notificación del trámite de audiencia efectuado para la Compañía de Seguros, estando aún a la espera de recibir respuesta, por lo que con fecha de hoy se va a reiterar vía email dicha notificación, indicándose que en caso de no recibir respuesta de dicha compañía se continuará la tramitación del expediente.”
4.- Y, finalmente, el cuarto y último informe, que recibimos el 21 de diciembre de 2023, según el cual: “… por medio del presente se pone de manifiesto que con fecha 19/10/2023 se recibió email de la correduría de seguros indicando que la compañía de seguros no iba a presentar alegaciones al trámite de audiencia efectuado, por lo que se continuó la tramitación del expediente efectuándose Notificación de trámite de audiencia al interesado ... de 27/10/2023, notificación que ha resultado infructuosa por ausente en dos ocasiones (06/11/2023 y 09/11/2023) por lo que con fecha 01/12/2023 se ha vuelto a remitir dicha notificación a la misma dirección indicada por el representante del interesado (… 29016 Málaga), esperando que sea recibida y en su caso, presenten alegaciones a dicho trámite de audiencia para poder resolver el expediente. Se adjuntan justificantes de notificaciones infructuosas y el nuevo intento de notificación pendiente de recibir por el representante del interesado.”
En base a esta última información, con fecha de 9 de febrero de 2024 comunicamos al Ayuntamiento de Mijas que suspendíamos actuaciones dando por hecho en aquel momento que la resolución expresa, por fin, estaba cerca de dictarse.
Sin embargo, el interesado volvió a dirigirse a esta Institución, 1 año y 7 meses después del cuarto informe del Ayuntamiento de Mijas, para trasladar que seguía sin dictarse resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial, pese a que con fecha 18 de marzo de 2025 había vuelto a presentar un escrito instando a la resolución expresa.
Teniendo en cuenta que la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa se había presentado el 14 de abril de 2021, es decir, hacía ya casi 4 años y medio, creíamos que era tiempo más que suficiente para que el Ayuntamiento de Mijas hubiera tramitado el expediente administrativo, sin que nos pareciera que hubiera excusa que justificase este retraso, más aún si teníamos en cuenta el expediente de queja tramitado ya por esta Institución y los cuatro informes emitidos antes citados.
Por lo expuesto anteriormente admitimos a trámite la nueva queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Mijas para solicitarle que nos informase de los motivos por los que todavía no se había emitido resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa, qué trámites quedaban aún pendientes y qué tenía previsto hacer ante el persistente retraso en la resolución expresa, solicitando también que, de no concurrir ninguna causa legal que lo impidiera, se dictara la resolución expresa, en el sentido que resultara procedente en Derecho en función de la tramitación administrativa seguida, y a notificarla, informándonos de ello y enviándonos copia de la resolución emitida.
En su respuesta el Ayuntamiento de Mijas nos remitió Decreto de 16 de octubre de 2025, por el que por fin se resolvía expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial de referencia, en este caso en sentido desestimatorio por las siguientes razones que resumimos: “...al no poseer legitimación pasiva en el asunto, ni haber quedado probado el nexo causal entre los referidos daños y el funcionamiento de esta Administración”.
Con este Decreto, contra el que cabía recurso administrativo de reposición o contencioso-administrativo, se ponía fin a la situación de silencio administrativo que era el objeto de la queja, y de la anterior citada, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja.








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