Queja número 23/5896
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de un alumno y una alumna con necesidades educativas especiales para requerir los recursos adecuados en su nuevo IES.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de julio de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Dicha respuesta fue recibida finalmente con fecha 5 de octubre, en la que se destaca:
“PRIMERO.- Durante el curso 22/23, la alumna M. se encuentra escolarizada en un CEIP, en un aula de educación especial.
En el caso del alumno D. se encontraba escolarizado en otro CEIP de la misma localidad pero en el nivel de 6º de educación primaria. Para este alumno, se elabora un nuevo dictamen de escolarización en el que se especificará que el alumno, al igual que la alumna M. necesita ser escolarizado en un aula de educación especial en centro ordinario, constando en su nuevo dictamen que el alumno pertenecerá a la modalidad C de escolarización.
SEGUNDO.- De cara al siguiente curso, ambas familias participan en el procedimiento ordinario de admisión, solicitando el único IES de la localidad.
TERCERO.- Este IES no oferta ninguna plaza escolar vacante en el nivel de Educación Especial, dado que tiene una sola aula específica llena, con 6 alumnos y alumnas matriculados.
CUARTO.- En virtud de lo expresado en el artículo 33.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que dispone:
«En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización», la escolarización de estos menores se estudia en la Comisión Provincial de Escolarización donde se acuerda: ya que no existe plaza en IES de su zona educativa, puesto que no cuentan aún con 14 años de edad, y dada la próxima liberación de plazas escolares en el otro centro para el siguiente curso 24/25, que la alumna M. siga escolarizada en su mismo centro educativo donde sí se dispone de plaza en el aula específica, y en el caso del alumno D., adjudicarle una plaza también en el mismo aula específica de este centro.
QUINTO.- Posteriormente, la planificación de las unidades de educación especial cambia y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional decide otorgar una segunda aula específica al IES donde querían matricularse, pudiendo ambos alumnos ser escolarizados allí tras cursar solicitud de procedimiento extraordinario de admisión.
SEXTO.- Siendo que ambos alumnos se encuentran matriculados en el Aula de Educación Especial del IES desde el día 6 de septiembre, entendemos que la Queja interpuesta ante la Defensoría ha perdido su objeto”.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta educativa que necesitan los dos alumnos suponen un proceso de estudio y valoración para la asignación de centro que está recogido en la normativa que regula estos procedimientos, según el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características del alumnado y elaborar un dictamen de escolarización que abrigue esas necesidades singulares acordes con todas las circunstancias relevantes de cada chico y chica conforme a la disponibilidad de plazas en los distintos centros. Con ello queremos destacar el alcance eminentemente técnico y especializado que aportan los profesionales que integran los Equipos de Orientación del IES y las Comisiones de Escolarización y, por tanto, debemos aportar un imprescindible criterio de confianza a la hora de analizar las propuestas que se recogen en estos dictámenes. Además, en estos procesos está recogida la intervención y escucha de las familias para garantizar su participación y colaboración en la tarea de construir la respuesta educativa a cada alumno y alumna.
En el caso concreto que nos ocupa, tras un momento inicial en el que el aula de educación especial del IES se encontraba completa, se acuerda la apertura de una segunda aula que permite, finalmente, la atención del alumno D. y la alumna M. en el centro de la localidad.
Con ello entendemos que el motivo que generó en su día la queja se ha superado. En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que aconseje un seguimiento de la situación.
0 Comentarios
Escribir un comentario