Queja número 17/4440
La interesada presentó solicitud del salario social el 19 de mayo de 2017 sin que se hubiese resuelto. Pedía nuestra ayuda pues desde que se quedó en desempleo en diciembre de 2016 y después de 40 años trabajando, no había tenido ingreso económico alguno, sin tener derecho tampoco a prestación económica laboral, por lo que su situación era desesperada, encontrándose por ello en tratamiento psicológico.
Se hacía necesario recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.
Por tanto, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, participándonos que la Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 6 de noviembre de 2017, había evaluado la solicitud presentada junto a la documentación anexa. Asimismo, se había procedido al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica, y como resultado de ello la citada Comisión había formulado la Propuesta de Resolución por la que se proponía la concesión a la unidad familiar unipersonal de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5 apdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces, por importe de 2.437,32 €.
Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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