Queja número 17/1359
El padre del interesado, reconocido con Grado I, nivel 2, de dependencia, estaba padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores o, subsidiariamente, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el recurso residencial principal o la prestación vinculada subsidiaria, prescritos en el programa individual de atención del dependiente, tomando en consideración sus circunstancias particulares y, entre ellas, su integración en la Residencia en la que vive actualmente.
En su respuesta, la citada Delegación informó que el dependiente tenía reconocido en el expediente de revisión de grado, un Grado III, de Gran Dependencia, en virtud de resolución de 26 de septiembre de 2017. Con fecha 8 de febrero de 2018 se aprobó el PIA concediéndole el derecho de atención residencial para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada según el grado reconocido. El 13 de febrero de 2018 renunció a la plaza.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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