Queja número 20/8616
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Reclamación no contestada, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:
“En relación con el escrito presentado por el Defensor del Pueblo Andaluz con número de entrada 2021002303 en fecha 15 de enero de 2021 en relación a Don (...), se le informa que según el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería art. 35.- Procedimiento Administrativo cita "1. El Área administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a partir de la presentación de la queja, reclamación o sugerencia, instruirá y tramitará el procedimiento con sujeción a los principios de máxima celeridad, economía, eficacia, salvaguarda del interés general, servicio a la ciudadanía y prioridad en su tramitación. La duración máxima del procedimiento será de tres meses. La no resolución en plazo de las sugerencias o reclamaciones presentadas tendrá la consideración de silencio administrativo desestimatorio, por enmarcarse dentro del derecho de petición, y ello a los efectos establecidos en la legislación vigente."
No obstante, dicha reclamación ha sido tramitada con carácter favorable se ha comunicado respuesta al interesado el 2 de febrero de 2021 vía correo electrónico”.
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario