Queja número 20/1344
La reclamante expone que en fecha 5 de agosto de 2019 presentó la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha no tiene respuesta, por lo que solicita nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo.
Nos interesamos ante la Administración, recordando la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el apartado 2 del art. 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al decir: «el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver».
Al efecto, recibimos informe indicando que en fecha 4 de mayo de 2020 el expediente de la parte promotora de la queja para acceso a RMISA ha sido resuelto favorablemente.
Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.
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