La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras nuestra solicitud de colaboración, Endesa corrige la excesiva facturación por la sustitución del equipo de medida

Queja número 15/5725

Tras nuestra solicitud de colaboración Endesa corrige la excesiva facturación girada a la parte promotora de la queja a raíz de la sustitución del equipo de medida.

La parte promotora de la queja acudía a esta Institución ante la excesiva facturación recibida, correspondiente al suministro de una nave de aperos. La factura ascendía a 300 euros, cuando lo normal era 20 ó 30 euros mensuales.

Manifestaba que cuando le sustituyeron el contador ya registraba lectura, aunque no le dejaron copia del parte de trabajo de sustitución. Habiendo reclamado ante Endesa no habría recibido respuesta por escrito.

Por otra parte, con ocasión de la tramitación de esta reclamación había podido conocer que estaba pagando unos 12 euros en cada factura por un seguro que no habría contratado.

El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la colaboración de Endesa, recibiendo al efecto informe en el que se indica que tras analizar el histórico se observa que se le ha facturado un consumo excesivo en muy pocos días, en relación con su consumo medio. Al no poder confirmarse la lectura de montaje real del equipo, se ha regularizado el período en base al histórico de consumo del cliente.

Por otro lado, en relación con la solicitud de devolución de los importes facturados por el servicio de mantenimiento, se nos indica que se ha hecho uso del mismo en diferentes fechas, por lo que el uso y la aceptación de órdenes de servicio indica conocimiento y conformidad del cliente en su contratación. Por lo tanto no procede la devolución de las cuotas, aunque existe la posibilidad de resolver el contrato mediante comunicación escrita con una antelación mínima de un mes a su vencimiento anual.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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