La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tras nuestra recomendación, valorarán las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

Queja número 13/3988

La administración nos informa que teniendo en cuenta la experiencia de estos últimos años, así como la recomendación formulada en escrito, la Secretaría General de Educación está valorando la posible modificación de la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, incluido el artículo 34 en lo que se refiere a la convocatoria de pruebas extraordinarias.

El problema planteado en este expediente trataba de un joven que a pesar de haber aprobado el 6º Curso de las Enseñanzas Profesionales de Música en un Conservatorio Profesional de Huelva, en la especialidad de Trompeta, no había podido presentarse a las pruebas de acceso de Grado Superior de dicha especialidad por darse las circunstancia de no haber aprobado el 2º Curso de Bachiller, en el mes de Junio, que compaginaba con los estudios musicales.

El interesado consideraba que, existiendo para todo el alumnado de Bachiller la convocatoria extraordinaria de Septiembre para poder aprobar las asignaturas que no han sido superadas en el mes de Junio, se expone al alumno o alumna interesado en continuar los estudios superiores de las enseñanzas especiales (en este caso, música) que se encuentra en dichas circunstancias a que, aún en el caso de aprobar las asignaturas que tuviera pendientes y, obtenido entonces el Título de Bachiller, tuviera que esperar un año para poder presentarse a las pruebas de acceso correspondientes.

Téngase en cuenta, decía textualmente el interesado, que sólo de manera excepcional se convocan de forma extraordinaria, en el mes de Septiembre, las pruebas de acceso al Grado Superior de Música, por lo que, lógicamente, habría que deducir que en el caso de que no se convocaran éstas, el alumnado interesado tendría que esperar hasta la siguiente convocatoria ordinaria de Junio para poder presentarse a la prueba de acceso, lo que les haría perder un año de dichos estudios.

Por otra parte, también señalaba el interesado que, al igual que ocurre con la inmensa mayoría del alumnado que cursa 2º de Bachiller (excepto en el caso de que hubiera repetido algún curso tanto de las enseñanzas obligatorias, como en las del propio Bachiller) no tenía cumplido los 19 años, por lo que tampoco podía realizar la prueba de madurez prevista por lo que no se reúnen los requisitos académicos para poder presentarse a la prueba de acceso.

Tras sucesivas actuaciones en el expediente se procedió a emitir la siguientes Recomendación:

Que previo los trámites que sean oportunos, se proceda a modificar el artículo 34.1 de la Orden de 18 de Abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, de manera que en su nueva redacción se suprima el verbo “podrán” y se redacte de forma que se establezca con absoluta claridad la obligatoriedad de realizar, por resolución de la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores y culminado el proceso de adjudicación y matriculación en el procedimiento ordinario, una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso durante el mes de septiembre de cada año. Así mismo, la fecha concreta de la prueba específica se habrá de establecer en coordinación con el calendario de las pruebas extraordinarias de septiembre de los estudios de Bachiller, de manera que el alumnado Titulado ya en ésta convocatoria pueda presentarse a dicha prueba específica.

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