Queja número 25/0435
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución ante las dificultades que estaba teniendo para su empadronamiento en el domicilio sito en C/ (..) en Pizarra (Málaga), junto a su esposa y sus tres hijos menores de edad.
Nos informaba que presentó solicitud de empadronamiento en el Ayuntamiento de Pizarra en fecha 21 de noviembre de 2021, y que había vuelto a presentar nuevo escrito el día 18 de diciembre de 2024, sin que hubiese recibido respuesta por parte del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, le recordábamos al Ayuntamiento que la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dispone que el plazo para la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, desde esta Defensoría del Pueblo Andaluz, informábamos que habiendo transcurrido el plazo de tiempo indicado, se ha de tener en cuenta, la normativa de referencia, además de la citada resolución que dispone que “si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015”.
Tras la petición de informe al ayuntamiento, solicitando las causas por el estado administrativo en el que se encuentra el expediente de empadronamiento, así como los actos de trámite que se hayan realizado para documentar la residencia efectiva en el domicilio reseñado en su solicitud, nos remitieron informe en el que nos trasladan que ya se encuentran empadronados en el domicilio reflejado en su hoja padronal.
Por ello, considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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