La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras nuestra intervención, se realizan actuaciones para que un establecimiento de un municipio de Granada legalice su actividad

Queja número 23/3241

Se recibía en esta Institución escrito planteando queja por los hechos relacionados con la actividad de un establecimiento hostelero en un municipio de Granada, que afectaba sobremanera al descanso de toda una calle y que además tenía otras incidencias derivadas de actos y comportamientos incívicos.

Uno de los principales problemas denunciados era el de la contaminación acústica a colindantes, incluidas las viviendas colindantes por la parte trasera y en diagonal. Esta circunstancia podría ser indicativa de una deficiente insonorización del local que albergaba esta actividad, o bien de que en dicho local se desarrollaban actividades no autorizadas (reproducción de música o música en directo, por ejemplo) o en condiciones distintas a las autorizadas (relativas, por ejemplo, a la no utilización de limitador-controlador)

Alguno de los vecinos colindantes nos aseguraban que percibían en su domicilio la música como si estuvieran dentro del local.

La inmisión acústica procedía de música pregrabada y de la celebración de conciertos en directo dentro del local, especialmente los domingos según nos decían.

Por otra parte, otra de las incidencias provocadas indirectamente por este establecimiento era el estacionamiento indiscriminado de vehículos en la calle donde se encuentra y en las aledañas, incluso obstaculizando puertas de garaje con vado de salida y entrada de vehículos. En relación con este asunto demandaban más servicio policial.

Además, también denunciaban el incumplimiento de los horarios de cierre, la permanencia de la actividad en el interior del local hasta altas horas de la noche -con la consiguiente inmisión acústica en viviendas colindantes- y la imposibilidad por tanto de descansar adecuadamente en el propio domicilio.

Finalmente, denunciaban la suciedad que clientes de este bar dejan en la calle y las voces, cánticos y ruidos que provocan algunos de ellos a altas horas de la noche.

Nos constaba que una representación de los vecinos y vecinas afectados habían mantenido alguna reunión en Alcaldía trasladando directamente el problema y la gravedad del mismo, y que ciertamente habían recibido atención del Ayuntamiento, pero sin que hasta el momento de presentación de queja se adoptase medida alguna o al menos sin que se hubiera percibido mejoría.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, que con un primer informe nos trasladó que tenía licencia de pub y calificación ambiental del año 2009, con cambios de titularidades en años posteriores y que disponía de ensayo acústico realizado en 2023; así como que a través de las quejas vecinales, el Ayuntamiento había tenido conocimiento de que se celebraban espectáculos en vivo y en directo “y a tal efecto les solicitamos que nos presentaran el seguro de responsabilidad civil, y autorización expresa para la realización de estos espectáculos, así como un ensayo acústico del local”.

En ese primer informe también se nos daba cuenta de que en abril de 2023 se había solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Granada para la realización de informe técnico y jurídico, porque “queremos saber si con la Declaración responsable para la celebración de espectáculos en vivo y en directo es suficiente, o si por el contrario el Ayuntamiento debe autorizarlo expresamente. Así como aclarar aspectos jurídicos de la licencia”; que la actividad había sido objeto de una inspección por parte del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, en la que se detectaron varias infracciones y hasta aquella fecha el promotor de la actividad iba subsanando cada requerimiento; y lo que era más sorprendente, el Ayuntamiento decía en su informe, a través de Alcaldía, que “queremos expresar nuestra impotencia como administración competente y nos unimos a las quejas que han interpuesto los vecinos, ya que observamos como cada fin de semana se desarrollan espectáculos en vivo en el local (para el que según la normativa les avala), ante las crecientes quejas vecinales por ruido, residuos, etc.”; y que “para este Ayuntamiento está suponiendo una actividad problemática, no sólo por las quejas vecinales que no sabemos ya cómo atender y solucionar, se le suma que la policía local (sólo tenemos 2 personas) de Güevéjar está teniendo que hacer turnos de trabajo extra los fines de semana para intentar aumentar la seguridad del tráfico, vial y ciudadana”.

En un segundo informe, el Ayuntamiento nos informó que la Diputación de Granada había emitido informe con el que se trasladaba que la comunicación o declaración responsable presentada por el titular del establecimiento, no le habilitaba por si misma a la realización de actuaciones en directo de pequeño formato, por lo que se debería presentar una declaración responsable de actividad complementaria de actuaciones en directo de pequeño formato, además de un seguro de responsabilidad civil.

Del mismo modo, según ese informe técnico de la Diputación, tampoco tenía validez el certificado de instalación eléctrica presentado entonces para la actividad, debiendo certificarse conforme a la normativa en vigor.

Además, se informaba por la Diputación Provincial que las autorizaciones de actuaciones en directo de pequeño formato de carácter habitual se habían de conceder con carácter previo al desarrollo de la actividad complementaria, para lo cual, junto a la declaración responsable se habría de aportar documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, accesibilidad, ruidos, protección contra incendios, etc. Entre esa documentación figuraría un ensayo acústico, certificado de instalación de limitador-controlador y registros fonográficos.

No obstante, también informaba el técnico de Diputación Provincial que la presentación de la declaración responsable, en los términos informados, habilitaba sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones en directo de pequeño formato. No obstante, matizaba que “el Ayuntamiento autorizará o no, en función de la documentación presentada y control e inspección posterior”.

.- También fuimos informados de que con posterioridad a este informe de la Diputación Provincial, el titular del establecimiento había presentado nuevo certificado de inspección de instalación eléctrica así como declaración responsable de actuación complementaria para actuaciones en directo de pequeño formato en establecimiento de hostelería. De esta forma, tal como informaba el técnico de Diputación Provincial, la presentación de la declaración responsable, en los términos informados, le habilitaba sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones en directo de pequeño formato.

Finalmente, el Ayuntamiento nos remitía la Resolución de un expediente sancionador incoado contra el titular del establecimiento. Además nos aportaba copia del requerimiento que el Ayuntamiento había remitido a dicho al titular, comprensivo de las conclusiones del informe del técnico de la Diputación Provincial de Granada.

Con esta documentación cabía considerar que, en principio, quedaba legalizada la actividad complementaria de actuaciones en directo de pequeño formato, con todas las cautelas que se desprendían del informe, que se erigían como foco de ruido principal de la queja. Además de lo anterior, creíamos que se esclarecía la situación jurídico-administrativa del establecimiento objeto de queja y que contaba con la documentación precisa para, según evolucionasen los acontecimientos, formalizar las quejas o peticiones ante el propio Ayuntamiento de la localidad.

Esta legalización y las advertencias que se hacían respecto de la actividad en el informe técnico de la Diputación Provincial, se producían después de nuestra intervención en este asunto.

Por lo tanto, llegados a este punto y con la documentación obrante en este expediente, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte y que en lo esencial se había atendido la pretensión fundamental, no obstante, solicitamos al Ayuntamiento que se mantuviera vigilante sobre este establecimiento y especialmente en aquellas fechas en las que se previera que pudieran producirse los eventos que generasen mayor impacto acústico y que a su vez pudieran también dar lugar a perturbación del descanso.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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