Queja número 14/0894
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada anula una sanción de tráfico y ordena la devolución de la cantidad cobrada indebidamente por un error en la notificación de las sanciones.
El interesado, ciudadano belga y residente en Gerona, nos exponía que, por parte de la Agencia Tributaria, le fue deducido del importe de la devolución del Impuesto sobre la renta de 2012, la cantidad de 751,99 euros por deuda procedente de resolución dictada en un expediente sancionador de tráfico incoado por el Ayuntamiento de Granada.
El interesado manifestaba que se encontraba en una situación de indefensión ya que ni él, ni su moto, habían estado nunca en Granada y que, por ello, debió producirse un error del agente en la toma de la matrícula, añadiendo que, además, no había recibido notificación previa para haber podido efectuar alegaciones en periodo voluntario.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, éste, en su respuesta, detallaba las razones que habían determinado la desestimación del recurso potestativo de reposición formulado por el reclamante contra diligencia de embargo ordenada sobre devoluciones tributarias, en el que el afectado alegaba falta de notificación de la providencia de apremio. Se añadía, por parte de la Agencia Municipal Tributaria que, en lo que concierne a las alegaciones del afectado relativas a la no comisión de la infracción que se le imputaba (básicamente que ni él, ni su moto estaban en Granada en la fecha de la presunta infracción por lo que se debió producir algún error en la toma de la matrícula), se señalaba que se daba traslado de nuestra petición de informe al Área de Movilidad y Comercio, Sección de Infracciones, para que se informara lo que se considerara al respecto.
En la nueva respuesta municipal, el Ayuntamiento mantenía la correcta tramitación del expediente sancionador que afectaba al interesado, manifestando que no constaba escrito de alegaciones o recurso alguno por parte del mismo y que, además, el agente de la Policía Local se había ratificado en la denuncia formulada en su día y en los datos del vehículo con el que se habría cometido la infracción.
Sin embargo, apreciamos que una de las notificaciones practicadas en el curso del expediente sancionador, concretamente la efectuada con fecha 26 de Septiembre de 2011, no fue reiterada hasta el día 30 de Septiembre de 2011 y, por tanto, podría haber superado el plazo máximo de tres días establecido por la normativa procedimental. Dicho posible error de tramitación podría invalidar la posterior notificación llevada a cabo mediante su publicación en el BOP, por lo que interesamos al Ayuntamiento de Granada que verificara esa circunstancia y, en el caso de constatar esta posible irregularidad, se realizaran las actuaciones oportunas para dejar sin efecto la resolución sancionadora impuesta al reclamante.
En la nueva respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, éste nos comunicaba que había procedido a anular la sanción que le fue impuesta al interesado y se ordenaba la devolución de la cantidad que le fue indebidamente embargada. Con ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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