Queja número 14/3728
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a anular una sanción de tráfico debido al error en la notificación del inicio del expediente sancionador.
El interesado, en su escrito de queja, nos trasladaba que el Ayuntamiento de Sevilla le había impuesto una sanción económica por el estacionamiento de su motocicleta en un espacio prohibido para ello, pero, siempre según el interesado, a su domicilio sólo había llegado la notificación de la resolución sancionadora, pero no la del inicio del expediente y, por tanto, no tuvo la oportunidad de acogerse al pago en voluntaria y de reducir en el 50% el importe de la sanción.
A tal efecto, adjuntaba a su escrito de queja copia del aviso de recibo de la notificación de la denuncia, en el que figura "dirección incorrecta", siendo ésta otra distinta a la dirección en la que el propio Ayuntamiento tiene constancia de su empadronamiento. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla había ordenado el embargo. De acuerdo con los antecedentes que nos remitía el interesado, la notificación de la denuncia sólo figuraba “1 5 Jardín 27”, cuando su domicilio era “1, bloque 5, piso 2º B”; es decir, no coincidía con la dirección real del destinatario y, por tanto, no pudo llegar a él. Parece, por tanto, que la tramitación del expediente sancionador había seguido adelante, en principio, con esta incidencia aparentemente irregular. Estas circunstancias son las que el interesado puso de manifiesto en el escrito presentado en el Ayuntamiento en febrero de 2014, pese a lo cual, como antes se ha dicho, le había sido embargada de su cuenta una cantidad total de 249,93 euros.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, en su respuesta, reconocía el error en el domicilio de práctica de la notificación y, consecuentemente, que el interesado se vio privado de un trámite esencial, por lo que se procedía a la baja del expediente sancionador que le afectaba, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.
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