La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras nuestra intervención, la Agencia Tributaria resuelve el recurso de reposición

Queja número 15/2334

La Agencia Tributaria resuelve recurso de reposición tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución dirigida a la Agencia Tributaria de Andalucía concretada en concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 6 de mayo de 2015.

Recibido el informe de la Administración, en el mismo se nos indica que ya habían dado respuesta al interesado, y que la misma aceptó la Resolución-en cuanto a la falta de respuesta al recurso de reposición formulado por el interesado en fecha 6 de mayo de 2015- .

Ahora bien y, toda vez que la Agencia Tributaria de Andalucía nos informaba en su respuesta que además, el promovente de la queja había formulado -nuevamente- en fecha 14 de julio de 2015, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, respecto de la cuestión de fondo objeto del procedimiento, en aplicación de lo establecido en el Art. 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, informábamos al mismo que el TEARA dispone de un año para resolver su reclamación. Y que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 247.3 , de la citada Ley , el plazo será de 6 meses en el caso del procedimiento de reclamación abreviado.

Dado lo anterior y, toda vez que el TEARA está en plazo para resolver la repetida reclamación, aceptando o rechazando la misma, dimos por concluidas nuestras actuaciones con objeto de evitar una duplicidad de pronunciamientos.

Así mismo, advertimos al interesado que una vez hubiere sido resuelta su reclamación, si discrepare del contenido de la misma los competentes para resolver el procedente recurso contencioso-administrativo, serían los Juzgados y Tribunales de ese orden jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Constitución, sin que quepa ulterior intervención del Defensor del Pueblo Andaluz al respecto del fondo del asunto.

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