Queja número 17/2510
La Agencia provincial, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, rectifica liquidaciones por IBI y devuelve ingresos indebidos.
La parte interesada exponía que con fecha 1 de junio de 2016 formuló escrito ante el Ayuntamiento de La Carlota en relación con la liquidación del IBI correspondiente a cuatro parcelas de su propiedad, solicitando devolución de ingresos indebidos, sin que hasta la fecha de su queja hubiese recibido una respuesta.
Interesado informe nos contestaba la Administración municipal con fecha 9 de junio de 2017, que habían remitido todo el expediente al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local competente por delegación; en consecuencia, fue considerado conveniente dirigirse a ese organismo y, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesarle que resolviere expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado con fecha 1 de junio de 2016 ante el Ayuntamiento de La Carlota y que éste había remitido a la Agencia tributaria provincial, solicitando nos informase al respecto.
El 27 de septiembre de 2017, la Agencia nos contestaba rectificando las liquidaciones en concepto de IBI, tras la conclusión de procedimientos de revisión catastral y aceptando la devolución de ingresos solicitada.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por las Administraciones intervinientes, y considerando que dicha cuestión había quedado solventada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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