Queja número 17/5869
La interesada manifiesta que el municipio de Turón está situado en la parte suroriental de la Alpujarra, a unos 700 metros de altitud. Refiere que a nivel poblacional cuenta con 253 habitantes, en su mayoría personas mayores.
Apunta que dicha población envejecida precisa con más frecuencia el servicio que presta la farmacia de la localidad, y por eso no pueden estar de acuerdo con el régimen de apertura de la misma, que se extiende exclusivamente desde las 10 a las 13 horas, de lunes a viernes.
Sostiene que de este modo hay un importante período en el que los vecinos no pueden ser atendidos, ni retirar medicamentos, generándose malestar y conciencia de mal servicio a la población.
Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa que según el Art. 6 del Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, el horario básico mínimo obligatorio es:
De lunes a viernes:
Del 1 de octubre al 31 de marzo: horario de mañana de 9:30 a 13:30 h
Horario de tarde de 15 a 19 h
Sábados: de 9:30 a 14:30 h
Encontrándose el farmacéutico titular, sustituto o regente obligado a permanecer en la oficina de farmacia durante el horario básico mínimo obligatorio.
Por lo que se ha adoptado la decisión por el Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial de la Delegación Territorial, de remitir la mencionada queja a la inspección de Farmacia, para que se inicien las averiguaciones oportunas que permitan conocer en profundidad Ia situación y adoptar las medidas oportunas.
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