Queja número 17/3649
La parte interesada manifestaba haber dirigido diversas comunicaciones a la Administración recaudatoria planteando la posibilidad de domiciliar en un banco de Francia (su lugar de residencia) los recibos de los tributos generados por una vivienda de su propiedad sita en Andalucía.
Y ello acogiéndose al reglamento SEPA firmado por los miembros integrantes de la Comunidad Económica Europea, por el que se rigen las transacciones de carácter monetario dentro de la zona euro, por el que se pueden cobrar y pagar recibos así como poder hacer transferencias dentro de dicha zona.
Interesados ante la Administración recaudatoria, nos informan que cuando el interesado dirigió el escrito a que se hace referencia para hacer efectiva su domiciliación bancaria fuera del territorio nacional, no pudo ser efectiva ya que no se recogía esa posibilidad en su aplicativo informático.
Añaden que aun cuando el referido reglamento SEPA no obliga ni rige nada en sentido Tributario, en el Servicio Provincial de Recaudación afectado han implementado recientemente tal posibilidad y en adelante cualquier ciudadano que quiera domiciliar sus recibos fuera del territorio español se le cargarán en la cuenta de abono que indique.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al escrito presentado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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