La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras nuestra intervención, el Servicio de Consumo atiende la petición de información de un ciudadano

Queja número 14/5047

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz se rompe silencio mantenido por la Administración y se obtiene respuesta a los escritos formulados por la parte promotora de la queja.

Se dirigió al Defensor del Pueblo Andaluz una asociación de consumidores, en representación de uno de sus socios, exponiendo que con fecha 16 de julio de 2013 se presentó denuncia contra Movistar ante el Servicio de Consumo en Sevilla en relación con el cobro de sms premium y penalización de permanencia.

Según comunicación de dicho Servicio, de 6 de marzo de 2014, por razones competenciales se derivó el expediente al Servicio de Consumo en Huelva. Pero hasta la fecha de presentación de queja, en octubre de 2014, el Servicio de Consumo en Huelva no habría contestado a la denuncia y tampoco habría dado respuesta a la solicitud de información cursada por la parte interesada mediante escrito registrado formalmente con fecha 26 de junio de 2014.

Tras realizar nuestras gestiones ante la administración afectada, se nos remitió informe al efecto, dando respuesta a los escritos presentados por la parte promotora de la queja y justificándose las actuaciones en la incorporación de la denuncia a un plan de inspecciones de ámbito autonómico frente a las compañías de telecomunicaciones.

A la vista de lo anterior, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a los referidos escritos, procedimos al cierre del expediente.

No obstante hemos advertido a la Administración actuante que se ha producido una falta de información a la parte afectada respecto de la situación de su denuncia, pese a haber sido requerida expresamente, recordando algunos principios que, de acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, deben regir su actuación y apelando al derecho a una buena administración (art. 33 de nuestro Estatuto de Autonomía).

 

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