La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento no cobrará la plusvalía a un ciudadano por la dación en pago de su vivienda

Queja número 14/5987

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Ayuntamiento de San Fernando reconozca la exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), por dación en pago de vivienda habitual.

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que en agosto de 2014 había solicitado la devolución de importe cobrado por el Ayuntamiento de San Fernando en concepto de IVTNU, tras dación en pago de vivienda habitual. Según indicaba, en octubre de 2014 el Ayuntamiento le había requerido la aportación de diversa documentación que el interesado cumplimentaba en plazo, sin que hasta la fecha de su queja hubiera recibido respuesta o resolución aceptando la devolución de los ingresos que por ese concepto habría hecho efectivos, devolución que entendía le corresponde en virtud de la exención establecida en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, por parte de éste se nos respondía que una vez el interesado cumplimentó la documentación requerida e instados los informes pertinentes en cuanto a los abonos realizados por la dación en pago de su vivienda habitual, con fecha 28 de noviembre de 2014 se dictó Decreto de la Delegación de Hacienda y Control de Gestión del Ayuntamiento, reconociendo la exención en el IIVTNU, correspondiente a la dación en pago de la finca de referencia, al quedar acreditado que era la vivienda habitual del sujeto pasivo, careciendo de ingresos para efectuar el pago de la misma, procediéndose a la devolución de las cantidades ingresadas y a desestimar la procedente de otras fincas respecto de las que también había solicitado la exención, al no constituir vivienda habitual.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado.


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