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Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Palma del Río lleva a cabo una medición acústica a un obrador de confitería

Queja número 21/8082

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Palma del Río lleva a cabo una medición acústica para determinar si el ruido de una actividad de obrador de confitería situado bajo la vivienda del reclamante, cumple o no los objetivos de calidad acústica, y ante los resultados obtenidos y la imposibilidad de llegar a alguna conclusión, programa una segunda medición cuya fecha de ejecución queda a la espera de confirmación por el afectado.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Palma del Río, en el que relataba el elevado nivel de ruido que sufría en su vivienda, a consecuencia del funcionamiento de un obrador de confitería situado bajo la misma. Los focos ruidosos empezaban a las 8 de la mañana y permanecían hasta las 9 de la noche, y procedían desde la descarga de cajas de pan congelado y dulces, la utilización de traspaletas con ruedas de metal, la utilización de carros de chapa en el interior del obrador, conversaciones de los trabajadores, un extractor de aire y ruidos y vibraciones de una cámara frigorífica.

Estos ruidos se habían denunciado en el Ayuntamiento de Palma del Río desde el año 2016, llegándose a mantener incluso una reunión en el Consistorio y personal municipal, en la que se informó que se iban a valorar las licencias concedidas al obrador para determinar si la actividad desarrollada realmente se ajustaba o no a ellas.

Sin embargo, tras varios años de quejas y reclamaciones, los ruidos persistían y no se adoptara por el Ayuntamiento ninguna medida eficaz, por lo que ante la inactividad municipal, se presentó queja en esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río que, en respuesta, nos remitió un informe exhaustivo y detallado del que cabía destacar que se estaba tramitando por el Ayuntamiento la contratación externa de un ensayo acústico para determinar si los niveles de ruido generados por este establecimiento estaban o no por encima de los límites permitidos. Según el informe, dicho ensayo acústico, tras las gestiones presupuestarias previas oportunas, se había previsto para el día 17 de enero de 2022, fecha que ya había pasado, si bien no nos habían enviado copia del informe de resultados.

A la vista de ello, solicitamos que nos enviaran copia del informe de ensayo acústico practicado y que nos informasen, en el supuesto de que se hubiesen obtenido resultados desfavorables, de las actuaciones administrativas disciplinarias a seguir.

En respuesta recibimos el informe de ensayo acústico practicado el 17 de enero de 2022 cuyos resultados, y debido a la presencia de ruidos ajenos, no permitieron “realizar valoración alguna respecto al cumplimiento de los valores límite exigidos por el decreto de aplicación (6/2012) y la posible afección por ruidos procedentes de la actividad".

A la vista de esta valoración de los resultados, y parecía que por mor de esos ruidos ajenos a la propia actividad objeto del ensayo, no se había podido concluir si ésta cumplía o no los valores límites del Decreto 6/2012. Sin embargo, no se nos decía qué medida se iban a tomar al respecto, dado que, salvo que se nos informase que no procedía, creíamos que debía realizarse otro ensayo acústico. Precisamente el promotor de la queja nos envió un escrito, trasladándonos que seguía percibiendo fuertes ruidos en su casa procedentes de la actividad de confitería obrador.

Y en ese sentido volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Palma del Río, el cual nos envió un tercer informe, con el que nos daban cuenta de que, tras diversas gestiones, se le había requerido al interesado con fecha 26 de mayo de 2022 para que comunicase en el plazo de diez días, por escrito, día y hora en los que se podía llevar a cabo una segunda medición.

El promotor de la queja nos informó, en esencia, que entonces su situación familiar se había complicado, motivo por el cual había comunicado personalmente a la Concejal responsable del Ayuntamiento de Palma del Río, que en aquellos momentos no podía fijar un día para la medición, además de que en la vivienda colindante a la suya se estaban realizando obras que generaban ruido que podría interferir en el ensayo acústico. Ante tales circunstancias, nos comentaba que la Concejal en cuestión le llamó personalmente y le comunicó "que procedería a la medición cuando nuestra situación mejorara".

A la vista de lo que nos trasladaba, entendíamos que tras esa medición, cuando se practicase, el Ayuntamiento obraría en consecuencia con los resultados y conclusiones obtenidos, de tal forma que exigiría medidas correctoras si se obtenían resultados desfavorables, o archivaría en caso de obtenerse resultados favorables, esto es, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa.

En consecuencia, suspendimos actuaciones en la confianza de que cuando se pudiese, se practicase el ensayo acústico que permitiera poner fin al problema de ruidos denunciado.

Desde julio de 2022 no hemos vuelto a tener más noticias de este asunto, ni por parte del Ayuntamiento de Palma del Río, ni por parte del reclamante.

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