Queja número 17/3928
La interesada exponía que tenía a cargo el cuidado de sus padres. Eran personas mayores de 84 y 83 años de edad. Así mismo, su marido estaba reconocido como discapacitado visual con un 80% de minusvalía.
Hacía unos años inició los trámites para el reconocimiento de la dependencia de su madre. Este proceso fue valorado y se le reconoció el grado uno. Su estado continuó empeorando y tras una serie de pruebas, fue diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer. En consecuencia solicitó la revisión de su grado de dependencia, y este aumentó a grado II de Dependencia Severa, por resolución de 2 de junio de 2016. De este reconocimiento transcurrió un año, en el cual aún no le había sido concedida la ayuda a domicilio que fue solicitada.
Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, desde donde nos informaron que con fecha 27 de septiembre de 2016 tuvo entrada el PIA remitido por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes. Con fecha 12 de julio de 2017, se resolvió el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio con una duración de 45 horas mensuales de atención, además de confirmarle el Servicio de Teleasistencia, ya prestado, con una intensidad de 24 horas al día los 365 días del año.
En dicha resolución, se establecía que los Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia le suponían un coste de 0 euros al mes a la titular.
Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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