Queja número 17/4227
La Administración informa que el problema suscitado en la queja ha encontrado solución satisfactoria al haberse posibilitado la reunificación de la madre biológica con el menor tras los resultados de las pruebas de ADN.
La persona interesada relata que el pasado junio ingresó en uno de los dispositivos de acogida de CEAR una mujer extranjera que manifestaba una fecha de nacimiento de 29 de marzo de 1993. Llegó acompañada de un menor que venía reseñado por la Policía nacional, nacido el 12 de julio de 2016. Ambos habían entrado irregularmente en patera.
Esta mujer es entrevistada por los servicios legales de la entidad, a fin de conocer su situación jurídica en España, sus necesidades de documentación y realizar el correspondiente asesoramiento legal. Durante dicha entrevista se observan determinados indicadores de riesgo sobre una posible condición de presunta víctima de trata de seres humanos sobre la unidad familiar.
Se puso en contacto con la responsable del dispositivo de acogida de CEAR donde reside la unidad familiar, para informar de que las pruebas biológicas realizadas sobre la mujer y el menor no demuestran de forma fehaciente el vínculo y que de CEAR deben avisar ante la eventualidad de una posible partida de la mujer con el menor.
También se pone en conocimiento de la Brigada, la cual, en coordinación con la Fiscalía de Menores procede urgentemente, a ordenar a la entidad CEAR la puesta a disposición del menor de forma provisional, hasta en tanto se confirme el vínculo biológico mediante otras pruebas que se están realizando.
Se procede a la retirada efectiva de dicho menor. Se hace constar que en ese acto la presunta madre no recibe ninguna documentación acreditativa de los motivos de dicha retirada, recibiendo únicamente del APROME una información verbal bastante inexacta acerca de su condición de irregularidad en España como motivo de la retirada del menor, no constando en ningún documento las advertencias legales ni sus derechos como presunta madre del niño ni los recursos legales que podía ejercer para su recuperación ni para el conocimiento de los resultados de las pruebas biológicas de contraste que se estaban efectuando.
Añade la persona interesada que dado el perfil de extrema vulnerabilidad de esta mujer, y ante los indicios de poder estar incursa como víctima, en un delito de trata, es trasladada con su consentimiento al recurso específico de acogida. Actualmente la madre sigue residiendo en el recurso y ha solicitado recientemente al Servicio de Protección de Menores, ante la demora en la obtención de los resultados de las pruebas médicas de contraste (más de un mes) para verificar el vínculo biológico, el reconocimiento de un derecho de visitas al menor. Dicha solicitud esta aún pendiente de resolución pasado más de una mes.
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