La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Tras la denuncia de la Asociación de Consumidores de Cádiz, la administración agiliza una sanción en trámite

Queja número 24/7420

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una asociación de consumidores de Cádiz, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

1º. Que, con fecha de noviembre de 2022, se presentó una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, en representación de un asociado, contra una empresa de compra /venta on line.

Dicha denuncia se refería a la falta de reembolso de un producto no entregado, motivo por el que habrían requerido a la empresa el importe duplicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2º. Que, a través de informe de transparencia de fecha 19 de julio de 2024, habían podido conocer las actuaciones practicadas en el expediente del Servicio de Consumo.

En concreto, que la Inspección de Consumo requirió en enero de 2023 a la mercantil denunciada copia del escrito de contestación a la hoja de reclamaciones, que informase si había procedido al reembolso del importe abonado y, en su caso, acreditación del mismo.

Este requerimiento se procedió a notificar mediante correo postal certificado, resultando infructuosa esta notificación; por lo que se procedió a reiterarla a través de notificación electrónica, siendo rechazada por transcurso de plazo. En consecuencia, a la fecha del informe de transparencia emitido, este requerimiento estaría pendiente de publicación en BOE y BOJA.

3º. Destacaba el escrito de queja que habría transcurrido más de un año desde que se presentase la denuncia sin que se hubieran agotado todos los medios de notificación establecidos legalmente para requerir a la empresa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz para solicitarle información relativa a los motivos por los que entendían oportuna la notificación del requerimiento en boletines, si la notificación efectuada por vía electrónica a la empresa reclamada se entendía rechazada al no haber accedido a su contenido y está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración.

En caso de motivar justificadamente la publicación, le solicitábamos indicación de las actuaciones que se hubieran desarrollado para efectuarla y previsiones que les hubieran comunicado los respectivos boletines acerca de la publicación del anuncio.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz nos informó de que la empresa no constaba dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, de manera que, acompañando a dicho requerimiento, se envió también comunicación para que la empresa se diese de alta en el mismo, ya que, como persona jurídica, las empresas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Con fecha de 20 de diciembre de 2023 se procede desde el Servicio de Consumo a notificar electrónicamente a través del sistema Notific@ el mismo contenido anteriormente citado, siendo notificado por caducidad con fecha de 31 de diciembre de 2023. No se recibió en el Servicio de Consumo respuesta a dicho requerimiento, si bien se comprobó que la empresa constaba dada de alta en el sistema Notific@ desde el 20 de septiembre de 2023.

En respuesta a la cuestión planteada por esta Institución, el Servicio de Consumo informa de que, habiéndose dado por notificado el requerimiento a la empresa denunciada a través de la notificación electrónica, no se hace necesaria la publicación en los boletines oficiales, BOJA y BOE, por lo que se procede a seguir con la tramitación del expediente de denuncia, contemplando la posibilidad ante la falta de respuesta al requerimiento y a la hoja de reclamaciones, de incoar procedimiento sancionador por tales infracciones.

Valorando que la administración aceptaba el requerimiento que le habíamos dirigido, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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