Queja número 18/0984
La madre del interesado, dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la asignación de plaza en centro residencial, y su padre el reconocimiento del grado de dependencia.
Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. en el sentido de que se impulsara la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de la madre del reclamante y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encontraba residiendo. Así como que se impulsara el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado y se incorporase el expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pudiera proceder a la elaboración del PIA.
En su respuesta, la citada Delegación indicó que con fecha 15 de mayo de 2018, se dictó resolución, aprobando el PIA de la madre del interesado reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia Municipal para Personas Mayores, debiendo incorporarse al citado centro en el plazo de quince días naturales, desde la fecha de notificación de la resolución.
Asimismo, señalaban que, con fecha 3 de abril de 2018, se procedió a dictar resolución relativa al padre del interesado reconociendo el Grado I de Dependencia Moderada.
En vista de que nuestra Resolución fue aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario