Queja número 25/7049
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con las demandas de atención educativa destinada a su hija, alumna con necesidades especiales.
Para analizar los motivos de la reclamación dimos traslado a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido su informe de fecha 10 de noviembre de 2025.
“Tras recibir solicitud de la Secretaría General Provincial-Asesoría jurídica remisión de informe para dar res puesta al escrito de Queja, en la que manifiesta su queja en relación a la atención educativa ofrecida a su hija con necesidades singulares a cargo del centro "...'', así como al retraso en la valoración y dictamen de la menor, este Servicio de Ordenación Educativa informa,teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:
El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
PRIMERO.- Según consta en el sistema Séneca, la alumna referida ha presentando matrícula activa:
- Curso 22/23 - Educación Infantil 4 años - C.D.P. ...
- Curso 23/24 - Educación Infantil 5 años - C.D.P. I...
- Curso 24/25: - 1° Educación Primaria: CEIP ... desde 23/09/25 al 07/04/25
El centro privado ... comunica que ha estado matriculada en su centro desde el 01/04/25 hasta la finalización del curso escolar.
SEGUNDO.- Con el objeto de dar adecuada respuesta a la reclamación presentada por el padre en relación con la atención educativa prestada a su hija en el Centro, se procedió a requerir al citado centro la remisión de toda la información y documentación relevante vinculada a dicho asunto. A continuación exponemos la información aportada por el centro:
1 . Incorporación al centro y primeras semanas
la menor se incorporó al centro el 1 de abril de 2025. Durante la segunda semana de escolarización, comenzó a manifestar un comportamiento altamente disruptivo en el aula, que interfería en el normal desarrollo de las clases y afectaba negativamente a sus compañeros.
Cuando la situación se tornaba insostenible para el grupo, se aplicaba la medida de que la alumna saliera temporalmente del aula bajo supervisión de un maestro, con el objetivo de que se calmara y pudiera reincorporar se posteriormente.
2. Medidas pedagógicas adoptadas
Desde el inicio de estas conductas, la tutora comenzó a trabajar de manera individual mediante la pedagogía de apoyo, realizando diversas adaptaciones pedagógicas.
Además, se propuso a la familia la incorporación de una pedagoga curativa (pedagogía terapéutica según la metodología financiada por la propia familia. La propuesta consistía en un acompañamiento intensivo para establecer hábitos de trabajo, reduciendo progresivamente las horas a medida que ganara autonomía.
La familia aceptó esta propuesta y comenzó la búsqueda de una persona con el perfil adecuado para este acompañamiento.
3. Reuniones con la familia
Se realizaron diversas tutorías conjuntas con la participación de la directora pedagógica, la tutora y la familia (padre y madre). Durante estas reuniones:
- Se recomendó realizar una evaluación para descartar posibles causas físicas que pudieran afectar la concentración.
- Se explicó a la familia que, aunque el centro cuenta con amplios recursos pedagógicos y humanos, las características conductuales que estaba presentando la menor requerían apoyos adicionales.
- Los padres comunicaron que estaban gestionando un diagnóstico clínico a través de la servicios sanitarios, aunque los tiempos de espera eran prolongados, y manifestaron su intención de viajar a Rusia en verano para agilizar el proceso.
- El padre manifestó su intención de iniciar tratamiento farmacológico y comentó que una psicóloga privada había diagnosticado TDAH, comprometiéndose a enviar el informe correspondiente al centro.
4. Incidencias relevantes
◦ 26 de mayo de 2025: El inspector de referencia contacta y posteriormente visita el centro tras recibir una reclamación formal por parte de la familia.
En varias ocasiones, el centro contacta con la familia para que recojan a la alumna antes de la finalización de la jornada escolar debido a comportamientos descontrolados que suponían un riesgo para la seguridad de su hija y del resto del alumnado. Esta actuación se realizó siguiendo el Manual de Convivencia del centro.
◦ 23 de junio de 2025: Último día de clase. La alumna no asiste al centro ni participa en la muestra pedagógica, la despedida ni la Fiesta de San Juan. La familia no recoge el informe final ni los materiales de la alumna.
◦ 7 de julio de 2025: Tras la emisión de la cuota mensual (posteriormente devuelta), el padre envía un correo informando que la alumna no está matriculada desde el 20 de junio, sin haberlo comunicado previamente al centro.
5. Conclusiones
Durante el período comprendido entre abril y junio de 2025, el centro ha puesto en marcha diversas medidas pedagógicas y de acompañamiento, así como canales de comunicación constantes con la familia para atender las necesidades de la menor.
A pesar de los esfuerzos realizados, la intensidad y frecuencia de las conductas disruptivas han dificultado significativamente la integración en el aula y la continuidad de los procesos pedagógicos, tanto de la alumna como del grupo.
El centro ha actuado en todo momento conforme a su manual de convivencia, sus recursos disponibles y su marco pedagógico.
TERCERO.- En relación con la queja del padre respecto al retraso en la valoración y dictamen de la menor, se informa lo siguiente:
La alumna estuvo escolarizada desde septiembre 2024 hasta abril 2025 en el CEIP. Con el fin de recabar la información necesaria, este Servicio de Ordenación Educativa solicitó al centro que aportara toda la documentación relevante al respecto. Para ello, se elaboró un cuestionario orientativo, conforme al Protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE, que fue remitido el 18 de septiembre de 2025 a través de ventanilla electrónica.
Transcurridos quince días sin recibir respuesta ni documentación alguna, se contactó con el centro para conocer la causa de la demora. La dirección manifestó que no habían remitido la información porque la inspectora de referencia no tenía conocimiento del caso y no les había indicado que lo hicieran. Se informó de la situación a la inspectora de referencia, quien se comprometió a dar instrucciones a la dirección del centro para que enviaran la información requerida.
El 1 de octubre se recibió por ventanilla electrónica documentación diversa, incluyendo:
◦ Actas de tutorías con la familia sobre las dificultades comporta mentales de la alumna.
Documentación relativa a intervenciones en aula de convivencia y programas de modificación de conducta.
◦ Acta del equipo docente (5 de noviembre de 2024) con medidas adoptadas: control y seguimiento continuo de la alumna tanto dentro del aula como en el patio, tutorías y comunicaciones con la familia, apertura de partes disciplinarios, asistencia al aula de convivencia, aplicación de un programa de modificación de conducta, trabajo colaborativo de todo el equipo docente en la aplicación de refuerzos y apoyo de un segundo docente.
Documentación con indicios de NEAE en ámbitos motor, cognitivo, sensorial, comunicativo-lingüístico, social-afectivo, de atención y concentración, y aprendizajes básicos.
◦ Acta (10 de febrero de 2024) con análisis de indicios por parte del equipo docente y PT, con varios apartados sin cumplimentar (valoración de medidas, motivos de ineficacia, toma de decisiones, cronograma de seguimiento).
◦ Acta sin firmar de reunión con la familia sobre indicios de NEAE, sin cumplimentar acuerdos del equipo ni cronogramas.
Estos dos últimos puntos corresponden al apartado 2.3.2 del Protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE. El procedimiento de detección de indicios es previo a la solicitud de evaluación psicopedagógica (apartado 2.3.3). En este caso, no consta que el centro completara este procedimiento previo ni que solicitara formalmente la evaluación psicopedagógica.
Por este motivo, se volvió a solicitar al centro el 7 de octubre de 2025 información complementaria relativa a:
◦ Valoración de la eficacia de las medidas aplicadas.
Decisiones adoptadas respecto a su continuidad o modificación.
◦ Cronograma de aplicación y seguimiento.
◦ Comunicación a la familia.
Con fecha 28 de octubre de 2025 se recibe por ventanilla electrónica documento remitido por el centro y firmado por el Director en el que informa de lo siguiente:
Valoración de la eficacia de las medidas y programas de carácter general aplicados: No aparece descrita en el acta de indicios de NEAE por parte del Equipo Docente.
Toma de decisiones en relación con dichas medidas: eliminación. continuidad o propuesta de nuevas actuaciones: No constan decisiones descritas en el acta de detección de indicios de NEAE por parte del Equipo Docente. No obstante, existen registros de tutorías con la familia (fechas 13/02/25 y 13/03/25), comunicaciones a través de iPasen, registros de conductas contrarias a las normas de convivencia, asistencias al aula de convivencia (04/02/25, 17/02/25 y 04/03/25), así como un ajuste del horario del profesorado realizado por la Jefatura de Estudios para incluir un segundo docente en el aula y reforzar la vigilancia durante el recreo. Asimismo, se aplicó el programa de modificación de conducta diseñado e incluido en la documentación previa.
Cronograma de seguimiento de las medidas: No aparece el cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas.
Indicación expresa de si se ha solicitado al EOE la realización de la evaluación psicopedagógica de la alumna: Teniendo en cuenta la fecha de inicio del protocolo de detección de indicios de NEAE (10/02/25), las faltas de asistencia de la alumna -más frecuentes a partir del mes de marzo (07, 11, 17, 18, 19, 20, 21 y 26/03/25)- y el traslado de la menor el 07/04/25, no se solicita al orientador del centro la realización de evaluación psicopedagógica.
Conclusión:
En ningún documento oficial de reunión del Equipo Docente o similar se recogen valoraciones sobre la eficacia de las medidas ordinarias aplicadas. No obstante, con fecha 10/02/25 se determina el inicio de un protocolo de detección de indicios de NEAE, que no llega a concluir en una petición formal de evaluación psicopedagógica al orientador del centro, al no haberse agotado el tiempo de implementación de las medidas ordinarias debido al traslado de la alumna.
CUARTO.- Durante el curso 2025/2026, la menor está escolarizada en el CEIP de Gines. El centro ha solicitado al orientador de referencia el inicio de la Evaluación Psicopedagógica, la cual ya se encuentra en proceso”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios de la Inspección educativa. Efectivamente esta aportación explica los detalles del proceso educativo de la menor y su tránsito por diversos centros de la provincia, en cuyo proceso se acreditan las dificultades que presenta la alumna y que exigen medidas singulares de atención y acompañamiento.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
En el marco de esta metodología, se informa que desde febrero se han puesto en marcha los protocolos de detección de indicios de NEAE y que su evaluación se ha iniciado en el presente curso 2025/2026 una vez que ha sido inscrita en el CEIP en Gines. Confiamos que finalmente, una vez definidas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de un análisis certero de las necesidades de atención educativa, valoramos que la situación se está abordando en el centro educativo actual desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre definiendo la intervención educativa e integral de la menor.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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