Queja número 17/4896
El interesado manifestaba que con su pareja y sus cuatro hijos menores (de 9, 2, 2 y 1 años de edad) se habían visto obligados a ocupar una vivienda propiedad de Buildingcenter, habiendo sido denunciado por dicha entidad financiera.
Con fecha 13 de junio de 2017 se le notificó la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio, concediéndoles un plazo de 2 meses para el desalojo.
Estaban siendo atendidos por los servicios sociales, pero no se les ofrecía una solución habitacional.
Tenían ingresos irregulares provenientes de la explotación de un kiosko, de ahí que pudieran asumir el pago de un alquiler social bajo, si bien éste no podría ser superior a 50 – 70 euros mensuales.
Finalmente, solicitaban que se hicieran gestiones para la suspensión del lanzamiento hasta que los servicios sociales les pudieran ofrecer una alternativa habitacional digna.
Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde se nos contestó que desde el 30 de enero de 2016 se había venido trabajando continuamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda, primero para evitar un desalojo y después para buscar una solución habitacional lo antes posible a esta unidad familiar.
Paralelamente, se les había apoyado con diferentes recursos prestacionales dada la precariedad económica que presentaban.
- En febrero de 2017 se emitió informe de excepcionalidad al listado de demandantes de vivienda de segunda adjudicación, donde se exponía la grave situación de exclusión social que les afectaba.
- Según les comunicó EMVISESA, esta familia se encontraba en proceso de adjudicación de vivienda publica.
- Se tenían realizadas las gestiones correspondientes, por si esta familia fuera desalojada antes de que se le adjudicase vivienda pública, para buscarle un alojamiento temporal, y continuar con las intervenciones correspondientes.
- Esta información se había comunicado por escrito al Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, ante su petición de buscar lo antes posible una solución, ante el desalojo inmediato de la vivienda que venían ocupando ilegalmente, propiedad de una entidad financiera.
- Hasta la fecha de emisión del informe no se había producido el desalojo, tras constar en su expediente del juzgado el informe emitido, con fecha de entrada en aquella institución judicial el 21 de diciembre de 2017.
- Se seguía trabajando intensamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda para agilizar lo más posible, la adjudicación de vivienda por la vía de la excepcionalidad.
Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, dado que los Servicios Sociales habían activado el protocolo establecido para los casos de exclusión social y emergencia habitacional estando el interesado en proceso de adjudicación de vivienda, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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