La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tras comprobar el error, anulan el cobro de tasas que le demandaban por la ocupación de vía pública

Queja número 20/8204

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por tasas por ocupación de vía pública, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

El Gerente de Urbanismo, P.D.F. el Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Financiera, mediante Decreto se ha servido disponer lo que sigue:

"En relación con el expediente de referencia instruido en la Sección de Gestión Tributaria para la liquidación de tasas por ocupación de la vía pública, por el Servicio de Contratación y Gestión Financiera se ha emitido informe de fecha 10 de marzo de 2021, del siguiente tenor literal : "SR. GERENTE: Por Don E. S. P. se presenta escrito, con entrada en esta Sección de Gestión Tributaria el día 18 de diciembre de 2020, en el que comunica que ha recibido de la Agencia Tributaria de Sevilla requerimiento de pago de tasas por la ocupación de la vía pública relativa al Objeto Tributario en Plaza ------------ cuando, según manifiesta, nunca ha residido en Sevilla, solicitando sea paralizado el embargo iniciado contra sus bienes para el cobro de la tasa girada. En esta Sección consta expediente instruido bajo el nº ----/2005 para la liquidación de la tasa por la ocupación de la vía pública con andamio en Plaza ------------- nº 11 de Sevillla girada a Don E. S. P. con DNI.: ----------------- , bajo el concepto "Mercancias, escombros y materiales Urbanismo" por importe de 71,82 euros, a la vista de la autorización para su instalación solicitada por aquél y concedida a nombre del mismo mediante resolución de fecha 21 de abril de 2005, sin que figure ninguna otra actuación en dicho expediente. A partir de aquí, se entiende que la deuda siguió el procedimiento recaudatorio ordinario y transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse efectuado el mismo, la tasa liquidada con referencia contable nº 2-------------5 fue reclamada por vía ejecutiva por la Agencia Tributaria de Sevilla, dirigiéndose requerimiento de pago a Don E. S. P., en el que se hace constar como DNI del sujeto pasivo el expedido con nº ---------------, lo que ha motivado las actuaciones de embargo iniciadas contra el mismo. Teniendo en cuenta que en la liquidación de la tasa girada consta inicialmente un DNI distinto al de Don E. S. P. y que según sus manifestaciones, no ha tenido relación con el objeto tributario al no haber residido nunca en Sevilla, todo apunta a que la providencia de apremio se dirigió de forma errónea a nombre del mismo si bien, hay que decir que la no residencia en el municipio no supone por sí mismo impedimento para dirigir a la Administración solicitud de instalación de andamio en dicho emplazamiento, aunque el interesado no lo haya formulado. Por lo tanto, a fin de regularizar la situación tributaria del interesado, procede anular la liquidación de la tasa con referencia contable nº 2-----------5”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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