Queja número 25/4720
El promotor de la queja nos trasladaba que su padre, quien recibía el Servicio de Ayuda a Domicilio (54 horas mensuales) debido a su condición de dependiente severo (Grado II), se trasladó a la Comunidad de Madrid en diciembre de 2024. En ese momento, su expediente de dependencia estaba en proceso de revisión.
El 15 de enero de 2025, el afectado solicitó a la Delegación Territorial de Inclusión Social en Granada el traslado de su expediente a Madrid y la sustitución provisional del servicio de ayuda a domicilio por una prestación económica vinculada al servicio durante un máximo de 60 días. El 30 de enero de 2025, la Delegación resolvió finalizar el procedimiento debido al traslado del domicilio fuera de Andalucía.
Añadía que el 21 de febrero de 2025, había presentado una nueva solicitud que aún no habría sido respondida. En ella, se reiteran las peticiones de traslado del expediente y de sustitución del servicio por la prestación económica.
Admitida a trámite la queja, y solicitado el preceptivo informe administrativo, la Administración confirmaba que el 15 de enero de 2025 se solicitó la baja del servicio de ayuda a domicilio, ya que el afectado ingresó en un centro residencial fuera de la comunidad autónoma andaluza. El expediente fue trasladado a la Comunidad de Madrid el 30 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025 se emitió una resolución que extingue el Servicio de Ayuda a Domicilio.
En cuanto a la petición de la prestación económica vinculada al servicio, la Administración nos informa de que se ha iniciado la tramitación correspondiente en el Servicio de Valoración de la Dependencia de Granada, para proceder al reconocimiento de dicha prestación.








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