Queja número 15/2320
Se cumplimentan los trámite necesarios para resolver expediente de responsabilidad patrimonial por daños producidos tras caída en el recinto del hospital.
La persona promotora de la queja se dirigía a esta Institución y manifestaba que el 14 de octubre de 2014 sufrió una aparatosa caída cerca del puesto de control de entradas/salidas de vehículos del hospital Virgen del Rocío, provocada por el mal estado del pavimento, cuando se dirigía a retirar su coche del aparcamiento subterráneo para acercarlo al centro de diagnóstico, a fin de recoger a su hermano enfermo.
Refería que como consecuencia de haber metido un pie en un agujero de la calle, que no era visible por estar cubierto por tierra, padeció una herida profunda y sangrante en la rodilla derecha e importante dolor en ambas rodillas, que necesitó asistencia en primer lugar del vigilante que se encontraba en la cabina, el cual solicitó una ambulancia para su traslado al centro de traumatología, donde le cogieron varios puntos de sutura.
Por todo lo anterior permaneció inmovilizada durante diez días, y por tanto imposibilitada para realizar sus actividades habituales, necesitando ayuda de terceras personas, y sufrió algunos daños materiales (rotura de pantalón y carcasa de móvil).
Pues bien con fecha 14.11.2014 presentó en el registro general del SAS reclamación de responsabilidad patrimonial para resarcirse del daño sufrido por la caída dentro del recinto del hospital Virgen del Rocío, que se tramitaba con el número RP 14447, habiendo realizado numerosas llamadas al número telefónico que le indicaron para interesarse por la tramitación del expediente, pero siempre le proporcionaban la misma respuesta, que estaban pendientes de recibir el informe del hospital que concretase la titularidad del suelo donde el accidente tuvo lugar, considerando la interesada que la titularidad del hospital era evidente.
Tras solicitar informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, se nos anuncia la inmediata remisión del informe elaborado por el hospital Virgen del Rocío, en relación con la titularidad del suelo donde padeció el accidente.
En razón de la documentación que posteriormente aporta hemos podido comprobar que este trámite llegó a cumplimentarse, pues de hecho le dieron traslado del expediente de responsabilidad patrimonial para que realizara alegaciones en trámite de audiencia.
Solicitaba que desde esta Institución se interviniera en su defensa en aquel, actividad que no podemos llevar a cabo en tanto que dicho expediente se inicia a su instancia y esta Institución carece de legitimación para ello, aparte de que lógicamente no ha tenido acceso a la documentación obrante en el mismo.
Consideramos, por tanto, que dicho expediente puede seguir su curso normal, desconociendo si en la actualidad se ha concluido con la correspondiente resolución, la cual apreciará o no la existencia de responsabilidad de la Administración en función de la concurrencia de los requisitos que la determinan, fundamentalmente la existencia de una relación de causalidad entre una acción/omisión atribuible a la Administración y el daño producido, así como la constatación de la antijuricidad de este último, por la inexistencia del deber jurídico de soportarlo.
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