Queja número 15/2963
El compareciente mostraba su disconformidad con el porcentaje de discapacidad que le fue reconocido por Resolución de 14 de mayo de 2015, concretado en el 8%. Y ello, por considerar que dicho porcentaje debería ser al menos del 33%, al tener reconocida una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo ésta la razón por la que solicitaba nuestra intervención.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se nos participó que contra la resolución por la que se le reconoció el 8% de discapacidad, el interesado no interpuso Reclamación Previa a la vía jurisdiccional. Sí se constataba que aportó una Sentencia del TSJA de 22/05/14, de la que no constaba firmeza, por la que se desestimaba. Presentó Recurso al INSS y se confirmó una Sentencia del Juzgado Social 4 sobre Incapacidad Permanente Total.
Para que se hubiera tenido en cuenta en sesión de valoración la incapacidad permanente del interesado, se hubiera debido aportar certificación actual del INSS en la que constara dicha circunstancia. Nos informaron que lo llamaron y que quedó en aportar dicho certificado, y una vez el mismo se uniera al expediente, se le expediría de inmediato la certificación de su discapacidad del 33% con arreglo a lo dispuesto al R.D. Legislativo.
En vista de lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que el interesado acudió a la Institución se encontraba solucionado.
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