Queja número 13/5902
Aguasvira rectifica y procede a reclamar el acta de fraude a la parte responsable de la misma tras detectar una derivación sin contrato de suministro.
El interesado exponía que, en enero de 2013, suscribió contrato de alquiler en su vivienda de un municipio de Granada, estableciéndose entre las estipulaciones contractuales que serían de cuenta de la inquilina la contratación y pago de los suministros de agua, gas, luz y cualesquiera otros.
En el mes de agosto, con ocasión de la rescisión del contrato de arrendamiento, tuvo conocimiento de que los inspectores de la empresa habían levantado acta de fraude en el suministro y se le liquidaba el consumo estimado.
Al tratar de solicitar el alta de suministro a su nombre para un nuevo alquiler, se le habría negado tal posibilidad hasta el abono de la cantidad reclamada por fraude.
El interesado destacaba que no se oponía a tal liquidación, pero consideraba que era responsabilidad de su anterior inquilina, que habría realizado la derivación antes del contador, contra la que debiera dirigir su actuación la empresa ya que disponía de los medios necesarios para ello, incluida la vía penal. Asimismo alegaba que no habría fundamento normativo para la exigencia del abono de la facturación por fraude como condición para el alta de suministro a su nombre.
Admitida a trámite la queja y solicitados los oportunos informes, la empresa Aguas Vega Sierra Elvira, S.A. (Aguasvira) nos comunicaba que se había admitido la reclamación del interesado y se procedía a reclamar el acta de fraude a la persona responsable.
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