Queja número 18/1792
La interesada exponía que un familiar suyo tenía reconocido el Grado II de Dependencia Severa, efectuando los servicios sociales una propuesta de PIA de servicio de ayuda a domicilio. Transcurridos dos años sin aprobarse el PIA y debido al empeoramiento de su salud mental y su necesidad de ayuda para sus necesidades básicas, hacía cinco meses ingresó en una Residencia de Mayores. Por ello, los servicios sociales efectuaron una nueva propuesta de PIA, prescribiendo atención residencial.
Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, en cuyo informe indicaron que con fecha 15 de mayo de 2018, se procedió a dictar resolución, aprobando el programa individual de atención, reconociéndosele el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia para Personas Mayores, debiendo llevarse a cabo la incorporación al centro adjudicado, en el plazo máximo de quince días naturales, desde la fecha de notificación de la resolución.
Puesto que el asunto por el que acudió a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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