La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tomarán medidas al reconocer la problemática que afecta a un coto de caza

Queja número 25/0594

Recibimos una queja de un ciudadano particular por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, a un escrito presentado el 16 de septiembre de 2024, reiterado el 17 de diciembre de 2024, con el que se pedía que se investigara la superficie de un coto de caza “La Centenera”, debido a la posible usurpación de un monte público, habiéndose detectado la instalación de un cercado cinegético que no coincidía con el declarado en el PTC de dicho Coto.

A juicio de este ciudadano, tras cuatro meses sin respuesta y con la situación denunciada, se podría estar dando una situación de grave riesgo para los usuarios del tozo de caza y del colindante que estaba en ese momento en periodo de caza mayor.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, que nos informó, en esencia, que tras las actuaciones de investigación realizadas a raíz de las dos instancias del reclamante, se habían detectado algunas circunstancias que hacían necesaria la toma de decisiones, en concreto modificar “el trazado descrito por la cerca perimetral del coto de caza sobre el terreno, no sobre la cartografía adjunta a la resolución del Plan Técnico de Caza del mismo. Esta cartografía sí excluía esta porción de terreno de la base territorial del coto. Además, también se había decidido notificar a la titularidad del coto denunciado, la necesidad de ajustar el trazado del vallado perimetral de gestión a los límites del coto indicados en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza donde se excluía esta porción de terreno.

El informe enviado por la Delegación Territorial en esta queja también había sido enviado al promotor de la misma, por lo que, en atención a las medidas anunciadas, entendimos que la problemática de fondo planteada podría considerarse en vías de solución, sin perjuicio de que debiera transcurrir un plazo prudencial de tiempo para la adopción material de las medidas. En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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