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Toman medidas ante un negocio de heladería con música en interior y en exterior

Queja número 21/6592

El Ayuntamiento de Almonte adopta las medidas disciplinarias sobre un establecimiento autorizado para heladería que venía desarrollando la actividad de hostelería con música en interior y en exterior, llegando a clausurar la actividad e instando su legalización y cumplimiento de la normativa.

 

Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda de Matalascañas, núcleo costero perteneciente a Almonte, en cuyos bajos se encontraba situado un bar de copas con música que desarrollaba su actividad desde el 25 de julio de 2021. Respecto de este bar se denunciaba la disposición de varios altavoces situados en la terraza de veladores pese a que solo contaba con licencia para hostelería sin música, según un informe del propio Ayuntamiento de Almonte.

El afectado denunciaba que el ruido procedente de la música había sido y seguía siendo ensordecedor, con actuaciones en directo incluidas "carentes igualmente de autorización con el consiguiente perjuicio para la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes, como es mi caso".

Manifestaba que en junio de 2021 se había personado en la policía local de Matalascañas para denunciar por escrito pero que "el oficial a cargo se negó a recoger la denuncia indicándome que ellos no eran competentes y que se fuera al Juzgado si tenía algún problema". Desde entonces, proseguía, "la única vía que he tenido ha sido la presentación de instancias/denuncias en el Ayuntamiento, con certificado digital, así como llamadas telefónicas denunciando la situación".

Además, relataba que también la comunidad de propietarios y otros vecinos a título particular habían denunciado estos hechos, tanto por escrito como telefónicamente, sin que hubieran tenido contestación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, que nos envió informe mediante el cual se nos daba cuenta de que:

  • La licencia entonces concedida era de heladería y que aunque se había solicitado autorización para actuaciones musicales para distintas fechas, se habían denegado.

  • Se había detectado por la policía local el desarrollo de actuaciones musicales sin autorización, si bien en el Departamento de Actividades/Aperturas no se tramitaban procedimientos sancionadores en materia ambiental, ni de actividades recreativas ni de espectáculos públicos.

  • A instancia del titular de la actividad, se había incoado expediente de calificación ambiental (entonces en fase de información pública), para modificación de la licencia de heladería, para ser establecimiento de hostelería-bar-cafetería.

  • Con motivo de una actuación musical no autorizada, y con carácter previo a la adopción de medida cautelar de cese de la actividad, se había concedido al titular de la misma trámite de audiencia.

  • Se había estimado la personación del promotor de esta queja en los expedientes incoados a la actividad objeto de sus denuncias

En vista de esta información, solicitamos al Ayuntamiento de Almonte un segundo informe. En respuesta, el Ayuntamiento nos informó de las distintas resoluciones adoptadas respecto al establecimiento motivo de queja:

  1. Resolución que acordó como medida cautelar el cese inmediato de la actividad de hostelería que se ejercía en el local, sin calificación ambiental e incumpliendo la prohibición de instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora en terrazas y veladores situados en la vía pública, incumpliendo las normas de calidad acústica.

  2. Resolución mediante la cual se incoaba expediente sancionador por la presunta infracción consistente en: "la dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieren sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente, cuando se produzcan situación de riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas"; así como por la infracción consistente en: "la modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos" y la "instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora en la terraza y los veladores situados en la vía pública sin la autorización municipal"; y finalmente, por la infracción consistente en "el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, sin el cumplimiento de dicho requisito". En esta Resolución también se acordaba el levantamiento de la medida cautelar de cese inmediato de la actividad dictada mediante la Resolución, citada en el anterior punto.

  3. Resolución mediante la cual el establecimiento había obtenido calificación ambiental favorable condicionada para modificar la actividad anterior de heladería, a la de hostelería sin música-bar, y se requería al titular que presentase Declaración Responsable para el inicio de la actividad, con prohibición de "instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, con las excepciones contempladas en el mismo"

De esta segunda comunicación, así como de la primera que se nos envió se desprendía que el Ayuntamiento sólo había intervenido en este asunto después de que esta Institución hubiese admitido a trámite la queja del afectado.

En vista de ello, interesamos un tercer informe al Ayuntamiento, que nos informó que el bar objeto de denuncias ya había sido objeto de propuesta de sanción del expediente incoado meses atrás, y que el promotor de la actividad había presentado Declaración Responsable, instándose desde el Departamento de Actividades/Aperturas la vigilancia e inspección del bar por parte de la policía local, "en aras de exigir el cumplimiento de la legalidad vigente".

Por otra parte el interesado nos comunicó que el Ayuntamiento finalmente le había permitido la personación en el expediente, así como que se había producido un cambio en la actitud de colaboración de la policía local respecto a las denuncias y que en aquel momento se personaban ante cualquier problema con más rapidez.

También nos confirmó el reclamante que se había decretado el cierre de la actividad (de lo que ya nos informó en su momento el Ayuntamiento) y que tras la apertura había detectado cierta mejoría en lo referente a ruidos, explicándonos que en alguna ocasión, muy esporádica el establecimiento había llegado a generar cierto ruido pero que la policía local había respondido con inmediatez.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta el tercer y último informe del Ayuntamiento de Almonte, así como lo que el promotor nos trasladó, entendimos aceptada en lo fundamental la pretensión del interesado, pudiéndose entender solucionado el problema objeto de queja.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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