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Toman medidas ante los ruidos en una calle turística de Tarifa

Queja número 22/5676

El Ayuntamiento de Tarifa nos informa de las actuaciones puestas en marcha para dar cumplimiento a una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo en la que se le condenaba a emitir informe técnico para verificar si el casco antiguo de Tarifa, en el que se encuentra la calle donde reside el promotor de la queja, es zona acústicamente saturada.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Tarifa, concretamente de la calle Guzmán el Bueno, mediante el cual exponía, en esencia, la grave problemática de ruidos que tanto su familia como otras personas residentes en la citada calle, sufrían en sus domicilios por la saturación acústica derivada de establecimientos hosteleros con veladores y por la afluencia masiva de clientes, la cual, por lo que más adelante se relata, podría contar con las características de las zonas acústicamente saturadas (ZAS) y, por lo tanto, podría ser formalmente declarada como tal por ese Ayuntamiento.

El interesado nos enviaba una sentencia del año 2015, del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Algeciras, por la que se que condenaba al Ayuntamiento de Tarifa a: "la realización del correspondiente informe técnico en orden a verificar si el casco antiguo de Tarifa, según descripción del art. 17 de la Ordenanza Municipal de 1994, Reguladora del Medio Ambiente y la Convivencia Ciudadana, es zona acústicamente saturada, a tenor de los niveles contemplados en la normativa actualmente vigente, manteniendo o no la consideración del mismo como zona acústicamente saturada".

Pues bien, a este respecto nos decía que ese informe técnico al que había sido condenado a realizar ese Ayuntamiento, siete años después de la Sentencia, aún no se había elaborado.

Por otra parte, en el relato de la queja se expresaba que la referida Sentencia: "concluía que no está derogada la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente y la Convivencia Ciudadana, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa con fecha de 11 de noviembre de 1994 y publicada en el BOP de Cádiz nº 262".

Y pese a ello, seguía el relato de la queja: "el Ayuntamiento de Tarifa ha seguido otorgando licencias para la apertura de bares, cafeterías y similares, o la reapertura de aquellos a los que, por cualquier causa, les fuera retirada la licencia o permanecieron cerrados durante más de seis meses consecutivos, en el casco antiguo de Tarifa delimitado por la muralla en contra de la legalidad jurídica".

Además de lo anterior, la queja versaba sobre el incumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de las terrazas de veladores de ese Ayuntamiento, aprobada el 3 de abril de 2018. En este sentido, se relataba en la queja que la ocupación con veladores que se venía produciendo en la calle Guzmán el Bueno incumplía los artículos 6, 12 apartados 1 y 2, 14, 31, 39.2, 47 y 56.4.

Particular mención nos merecía la cita del artículo 12.1 de la citada Ordenanza, según el cual los solicitantes de la licencia para veladores habrían de: "presentar escrito de conformidad de los vecinos propietarios de viviendas del mismo inmueble y de inmuebles que presenten linderos con el establecimiento o, en otro caso, acreditar haber efectuado la notificación a los vecinos interesados".

Sin embargo, aseguraba el promotor de la queja que: "no ha sido solicitado ni recabado de mi parte el escrito de conformidad aludido, en mi calidad de vecino propietario de vivienda en la calle Guzmán el Bueno, en el mismo inmueble, así como lindante, con establecimientos que actualmente vienen ocupando la vía pública con terrazas".

Se denunciaba también que las licencias para terraza de veladores de los denominados "Bar [...]" y "Bar [...]", ambos en la calle Guzmán el Bueno, se concedieron con informes desfavorables de policía local y jurídico de fecha 1 de junio de 2018, lo cual iría en contra del artículo 13 de la Ordenanza vigente. Al parecer, se habrían concedido esas licencias al amparo de la anterior ordenanza que ya estaba derogada.

Por lo demás, el promotor nos daba cuenta de una serie de escritos que había presentado en ese Ayuntamiento solicitando determinada documentación y/o información sobre el problema de fondo, sin haber obtenido respuesta.

Uno de los aspectos que el afectado destacaba de la peatonalización de la calle Guzmán el Bueno, con la saturación de veladores que presentaba, era que "compromete la seguridad de las personas", y ponía como ejemplo una evacuación y traslado de un paciente que tuvo lugar el 2 de agosto de 2022, en horario nocturno.

Por todo lo expuesto, lo que se pedía, según literalidad del escrito de queja que nos había dirigido el promotor de la misma, era lo siguiente:

1.- Que se dejasen de otorgar licencias para la apertura de bares, cafeterías y similares en el casco antiguo de Tarifa delimitado por la muralla, ni la reapertura de aquellos que por cualquier causa les sea retirada la licencia o permanezcan cerrados durante más de seis meses, en contra de la legalidad jurídica.

2.- Que se acatase por ese Ayuntamiento el fallo de la Sentencia de 2015 del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Algeciras y se emitiera el informe técnico al que quedó condenado.

3.- Que se dejase de obrar en beneficio de la ocupación de la vía pública con terrazas por parte de aquellos establecimientos hosteleros sin legitimación jurídica para ello en base a la normativa en vigor, en especial respecto de los dos bares denominados "Bar [...]" y "Bar [...]", cuyas licencias para veladores se habrían concedido presuntamente en contra de los informes jurídico y policiales.

4.- Que se adoptasen medidas que evitasen la privatización de facto de la calle Guzmán el Bueno por los veladores de locales y que impedían el acceso rodado con vehículos particulares de residentes en la zona y ponían en riesgo la seguridad de las personas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tarifa trasladando la queja del reclamante e interesando varias cuestiones sobre la misma. En respuesta, el Ayuntamiento nos remitió informe del cual destacamos varios aspectos:

- Se había incoado expediente 2022/5013 de contratación menor de servicios de asistencia técnica para zonificación acústica y propuesta de declaración de ZAS en el centro histórico de Tarifa.

- Se incoó en su momento expediente 2018/3616 de contratación de servicios de asistencia técnica en materia de contaminación acústica, vibraciones y asistencia técnica en la redacción de la nueva ordenanza municipal del ruido de Tarifa.

- Se estaba ultimando el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Ruido cuya adaptación al marco normativo vigente exigía una rigurosa tramitación técnica y jurídica, con participación pública previa.

Estas tres cuestiones venían a dar cumplimiento a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Algeciras, que condenaba al Ayuntamiento de Tarifa a: "la realización del correspondiente informe técnico en orden a verificar si el casco antiguo de Tarifa, según descripción del art. 17 de la Ordenanza Municipal de 1994, Reguladora del Medio Ambiente y la Convivencia Ciudadana, es zona acústicamente saturada, a tenor de los niveles contemplados en la normativa actualmente vigente, manteniendo o no la consideración del mismo como zona acústicamente saturada".

Por otra parte, se nos informaba que el estudio acústico, encargado a la empresa VIROCEM S.L., estaba pendiente de su finalización, y que se había declarado la urgencia de los expedientes vinculados con la referida Sentencia, ratificándose por el Pleno Municipal dicho carácter urgente.

A la vista de esta información, entendimos que el asunto objeto de queja se encontraba, en lo esencial, en vías de solución por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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