Queja número 24/2220
Se recibía en esta Institución escrito de queja de una vecina de Sevilla mediante el cual exponía la problemática del ruido, a su juicio desesperante, que percibía en su domicilio por los constantes ladridos de los perros que tenía una vecina y que había motivado la presentación de varias instancias en el Ayuntamiento solicitando la actuación de la policía local.
En una de las instancias mencionaba una visita de policía local en la que incluso habrían levantado un acta de denuncia, constatando supuestamente la existencia de los ladridos y la ausencia de chip identificativo en alguno de los canes.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla. En nuestra petición de informe decíamos ser conscientes de la dificultad que entraña el afrontar una problemática como la que se nos planteaba, que también pudiera ser objeto de enfoque desde la perspectiva estrictamente civil de las relaciones de vecindad partiendo de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque también se debía tener en cuenta que en la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, concretamente en el artículo 28 (Normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes al servicio propio de dichos edificios) se contempla (apartado 7) se contenían normas en cuanto a los ruidos procedentes de animales domésticos, en concreto:
«a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas para impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.
b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.
c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos.»
también referíamos que el apartado 9 de este mismo artículo 28 de la ordenanza atribuye a la policía local el control de estos actos y comportamientos y la determinación de si los mismos pueden suponer infracción administrativa leve, que pueden denunciar sin necesidad de realizar comprobación acústica cuando determinen que se está infringiendo la anterior previsión del apartado 7, habiéndose recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados, como pudiera darse en este caso.
En respuesta a nuestra petición desde el Ayuntamiento se nos trasladó informe del Subinspector de Policía Local del siguiente tenor:
“Que recibida petición, se traslada la misma a la Unidad de Distrito de Policía Local Macarena, donde el oficial (...) se hace cargo de la citada queja, personándose junto con el policía (...) el día 30 de abril de los corrientes en el domicilio donde vive la propietaria de los animales, siendo identificada como (…), quien es informada del motivo de la visita y reconociendo poseer tres perros, los cuales tiene en el interior del inmueble y dice ser conocedora de las molestias que causa al vecindario porque así se lo han hecho saber varios vecinos del mismo bloque.
Según informa la señora (…), uno de los perros se lo va a quedar su expareja en los próximos días, y los otros dos va a tratar de buscar asesoramiento con un adiestrador de animales para tratar de buscar una solución a las molestias que causan estos, recibiendo un compromiso firme de que se halla en vías de encontrar una solución al problema lo antes posible, lo que se traslada a la vecina denunciante emplazándola a informar nuevamente a la policía si los problemas persisten pasados unos días”.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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