Queja número 24/0475
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas en relación a diversos incidentes en el régimen de estancia en un Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) .
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 23 de marzo de 2024 el necesario informe ante el organismo responsable, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que fue recibido con fecha 3 de junio de 2024.
“En primer lugar, la queja presentada recoge expresiones muy genéricas sobre un supuesto trato inadecuado dado a los menores en el CIMI, pero sin que se especifiquen detalles sobre fechas o personas y sin que se identifique quién la formuló, por lo que no es posible rebatir con rigor los hechos manifestados tan genéricamente en la queja presentada.
En segundo lugar, se relacionan las actuaciones llevadas a cabo en el CIMI por unos hechos que guardan similitud con los expuestos en la queja de referencia.
- Un menor internado informó que había presentado una queja ante el Defensor del Pueblo de Andalucía sobre unos supuestos tratos inadecuados que estaba recibiendo en el centro y el mismo menor presentó una queja interna con un contenido similar ante la Dirección del centro.
De las actuaciones que se han llevado a cabo por la queja interna se ha dado traslado a esta Dirección General.
- El menor de 17 años, - que acude diariamente a un ciclo formativo de grado medio en un recurso de la ciudad, incumplió durante varios días las condiciones establecidas por el centro para la realización de las salidas al exterior, lo que dio lugar a que se le incoara un expediente disciplinario ordinario por falta grave, y no pudo disfrutar de una salida programada familiar que tenía concedida, porque se acordó su suspensión conforme al artículo 52 del Reglamento, que fue comunicada al Juzgado y a la Fiscalía de Menores. Cuando se le notificó, el menor formuló una queja interna escrita dirigida a la dirección en la que expresó literalmente que "me gustaría comentar los abusos que se cometen en este centro y las cosas malas que pasan en él."
Ante la queja formulada, la Dirección del centro mantuvo una entrevista con el menor y se le pidió que explicase en qué consistían dichos supuestos abusos y que proporcionara detalles para poder comprobar su veracidad para poder iniciar una investigación (fechas, presunta/s persona/s implicada/s, presuntas personas menores afectadas, etc.), pero el menor simplemente refirió que eran otros menores quienes las habían sufrido, y no proporcionó datos. Esta queja fue respondida por escrito y cuando le fue notificada al menor tampoco proporcionó más información.
La Dirección del centro, atendiendo a los procedimientos de actuación establecidos para la protección del interés superior de las personas menores usuarias y la salvaguarda de su integridad física y psíquica, para determinar si las afirmaciones vertidas tenían algún tipo de correspondencia con la realidad, procedió al visionado aleatorio de imágenes tomadas por el sistema de videovigilancia del centro -un total de 61 cámaras que graban imágenes las 24 horas de cada día.
El 30 de enero se recibió la llamada telefónica de la madre del menor internado en relación a que su hijo le había manifestado que el educador responsable de su hogar de convivencia le maltrataba golpeándole en la cabeza e insultándole. La precisión de la información sobre el espacio físico y la persona supuestamente responsable (el Hogar 2 del centro y su educador) llevó a acordar el mismo día la apertura de un expediente de investigación interno. Como medida cautelar se acordó que el educador desarrollara sus funciones en un hogar distinto al que convivía el menor presuntamente afectado.
El menor confirmó lo que le había referido a su madre y especificó los supuestos malos tratos (tirar del pelo, dar puñetazos en la cabeza, golpear con un bote de matamosquitos e insultar) y aunque no recordó fechas concretas, la dirección procedió a visionar las imágenes conservadas de los últimos 30 días, tomadas en la zona común del hogar 2 así como de algunos otros espacios del centro en que interactuaba dicho menor.
Del examen de las imágenes y de las entrevistas con los menores que conviven en el hogar, se confirmó que el educador había llevado a cabo los comportamientos descritos dirigidos contra el menor y también en alguna ocasión, a otros dos menores de ese mismo Hogar 2.
En la resolución del expediente, por la gravedad de los hechos y el incumplimiento que suponen de las obligaciones profesionales por parte del educador, se acordó dar traslado al Área de Gestión de Personas al objeto de que, por los cauces procedimentales oportunos y con los plazos y garantías previstos en la normativa laboral, se depuren las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido dicho trabajador.
Iniciados los trámites del expediente disciplinario laboral por infracción muy grave, se adoptó la decisión cautelar de suspender de empleo al educador.
Desde la adopción de la decisión cautelar inicial de destinar al educador a un hogar distinto al Hogar 2 y mientras se instruía el expediente de investigación interno, se realizó un especial seguimiento y atención a los cinco menores que convivían en dicho hogar (en particular al menor) presentando todos ellos un estado tranquilo y un normal desarrollo de su proceso educativo, y no han presentado ninguna otra queja o petición, y han transmitido su confianza en la labor de los profesionales y en las medidas que se adopten desde la dirección del centro.
En aplicación de lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una vez finalizado el expediente de investigación interno, se dio traslado completo del mismo, así como de las medidas internas acordadas, a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el 21 de febrero de 2024 y a la Fiscalía de Menores de Sevilla, el 23 de febrero de 2024”.
A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios del CIMI que se aluden en el informe, podemos acreditar un relato de control y de las incidencias producidas con motivo de las salidas o permisos de los internos a partir de las manifestaciones realizadas sobre un aparente trato inadecuado a cargo de los responsables de dicho centro.
En primer lugar, a partir del detallado relato ofrecido, podemos apreciar un seguimiento de estas incidencias que se pueden producir —de hecho se producen— lo que implica una desatención al régimen de cumplimiento de las medidas decretadas judicialmente para estos internos y que generan las previsiones dispuestas por la autoridad judicial que vela por la correcta aplicación del contenido de las respectivas sentencias judiciales y los trabajos desplegados en cada interno en su Programa Individual de tratamiento.
Tras las indagaciones oportunas, se puede comprobar la adopción de las medidas adecuadas para determinar la responsabilidad del empleado que protagonizó los hechos y aplicar las decisiones disciplinarias que se detallan en el informe. En esta línea destacamos la puesta en conocimiento y la intervención singular de la Dirección General competente y del traslado que se realiza del caso ante la Fiscalía de Menores.
Por otra parte, y no menos importante, señalamos el seguimiento dispuesto hacia los menores del Hogar afectado por los hechos, comprobándose un proceso de normalización y de superación de estos incidentes.
Para esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, resulta de especial atención el análisis del caso, que ha provocado la lógica preocupación por unos hechos reprobables protagonizados por personal adscrito al CIMI y que resultan abiertamente contradictorios e intolerables con todo el significado que procura ofrecer el sistema de justicia juvenil de atención y trabajo con los menores internos.
Pero del mismo modo, resulta satisfactorio comprobar la capacidad del propio sistema para identificar estos supuestos y aplicar las medidas correctivas que acreditan sus garantías y el comportamiento profesional y normalizado que, mayoritariamente, encontramos a la hora de estudiar los relatos recogidos en las quejas.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación adecuada a cargo de los servicios del CIMI acorde al contenido de la queja, por más que reiteramos nuestra disposición a desplegar el seguimiento que resulte oportuno para asegurar la atención integral en el CIMI.
Así pues, a tenor del informe recibido y analizado, confiamos en una mejoría y en la superación de estas situaciones concretas, procediendo a concluir nuestras actuaciones y agradeciendo la confianza ofrecida.
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