La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tomamos nota del proyecto del Ayuntamiento ante la solicitud de protección para la Torre de las Cinco Esquinas de Baza de Baza

Queja número 20/7216

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado del inmueble conocido como Torre de las Cinco Esquinas situado en la localidad de Baza (Granada). A tal efecto, nos dirigimos mediante ante el ayuntamiento bacetano y a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios municipales, en el que se viene a relatar las actuaciones recientes en relación con dicho enclave. Y así se señala que:

Con relación al escrito de Referencia, en el que pone de manifiesto el mal estado de conservación de la Torre de las cinco esquinas, en nuestra ciudad, en base a la denuncia de una Asociación ante esa Institución y, su traslado de dicha denuncia a este Ayuntamiento, tengo a bien comunicarle que, al tratarse de un bien inmueble de propiedad particular, se ha dado traslado a su propietario del Oficio recibido de esa Institución, requiriéndole, para que cumpla el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido dela Ley del Suelo. En cuanto a la posibilidad de adquirirlo por permuta u otra opción, indicarle que se va a proceder a su estudio, siempre que exista viabilidad económica”.

Igualmente, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos dio cuenta de que:

La Torre de las Cinco Esquinas se considera Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por serle de aplicación, a su vez, el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.

Actualmente, consultados los datos obrantes en la Sede Electrónica del Catastro, se comprueba que dicho inmueble es de propiedad privada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Así mismo, el articulo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía determina: "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservar/os o rehabilitar/os, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Estableciendo dicho artículo que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”.

Se da traslado además del informe realizado con posterioridad a la visita realizada por técnico de esta Delegación Territorial, en los siguientes términos:

INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA TORRE DE LAS CINCO ESQUINAS, EN BAZA.

1. ANTECEDENTES Y AMPARO LEGAL.

La asociación lleva años denunciando el mal estado de conservación y reivindicando la realización de actuaciones en la torre, habiendo instado a su anotación en la conocida Lista Roja del Patrimonio, impulsada por la asociación conservacionista Hispania Nostra.

2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y NIVEL DE CATALOGACIÓN.

La Torre de las Cinco Esquinas se ubica en la confluencia de las calles Zapateria con Dolores, protegiendo el ángulo que formaban las murallas ante el foso de la Cava Baja, actual calle Dolores, Está construida en tapial, si bien presenta un forro de sillares, probablemente de época cristiana.

En la actualidad, presenta una serie de edificaciones adosadas, que hace que sólo sean visibles dos de sus caras, quedando las restantes ocultas por las construcciones adosadas. Estas construcciones adosadas han afectado la integridad de la torre, al horadar las masas de tapial para generar espacios interiores. La torre está declarada Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 155, de 29 de junio), e inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional 3a de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA en adelante, BOJA nº 248, de 19 de diciembre).

Por otro lado, se encuentra incluida en el Catálogo de Protección del PGOU de Baza, con el código VM-BiC-06 y el nivel máximo de protección (Valor Monumental).

3. ESTADO ACTUAL

Ante las denuncias presentadas, con fecha 17 de febrero de 2021 se gira visita de inspección por parte de quien suscribe, acompañado por el técnico superior de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Baza, reconociendo el exterior del inmueble. De acuerdo con el reconocimiento exterior realizado, el inmueble no presenta aparentes problemas de estabilidad estructural, aunque sí se aprecian problemas de humedades y vegetación en los paramentos exteriores, así como la existencia de conducciones aparentes que recorren la fachada de la torre. En cuanto al interior, no nos ha sido posible acceder al mismo; según la información verbal que nos traslada el técnico de patrimonio del Ayuntamiento se han producido alteraciones al horadar las masas de tapial para excavar nuevos espacios interiores de las viviendas adosadas a la torre.

Por otro lado, se nos traslada la intención del Ayuntamiento de asumir la titularidad del inmueble como paso previo para abordar un programa de recuperación del elemento patrimonial, que podría incluir el derribo de las construcciones contemporáneas adosadas para liberar la fortificación medieval. Esta intención del Ayuntamiento ha sido expuesta en el Pleno y publicada en la web municipal el pasado 25 de febrero de 2021.

En síntesis, el estado actual aparente de la torre presenta problemas de conservación por humedades, vegetación y elementos de contaminación visual, así como de ocultación de los elementos patrimoniales por las construcciones adosadas, si bien es cierto que el aspecto exterior no muestra señales que comprometan la estabilidad estructural del inmueble”

Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios patrimoniales sobre el inmueble, destacando las principales intervenciones de inspección sobre su estado y la necesidad de disponer las medidas para su conservación y protección. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta del ayuntamiento en un sentido colaborador ante las principales necesidades del entorno del inmueble y determinar que estas medidas anunciadas se encontrarían en vías de solución a través de los requerimiento dirigidos a los titulares del mismo, como igualmente se acredita.

Así mismo, tomamos nota del proyecto de adquirir la propiedad del inmueble por parte del Ayuntamiento con la intención de promover una reforma y conservación de mayor entidad respecto de este elemento declarado BIC.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora para el inmueble de la Torre de las Cinco Esquinas. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

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