La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Todo bien, aunque pedimos que se mire la cadencia de paso de peatones para personas mayores y de movilidad reducida

Queja número 14/4055

El Defensor del Pueblo Andaluz, considerando que no existe irregularidad en la actuación municipal del Ayuntamiento de Granada respecto de la reducción de la cadencia de paso de peatones en los pasos semafóricos de diversas calles de esta ciudad, ha trasladado al Ayuntamiento sus consideraciones con el fin de garantizar un tiempo de paso suficiente para todas las personas y, en especial, para aquellas de mayor edad o que tengan una movilidad reducida.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Granada ha reducido la cadencia de los semáforos en algunas calles para agilizar el tráfico. Tras dirigirnos al mismo, de la respuesta que hemos recibido no hemos podido constatar concretas irregularidades en la nueva regulación de los ciclos semafóricos implantada por el Ayuntamiento.

En concreto, el Ayuntamiento nos indicaba, respecto de la duración del tiempo destinado a los pasos de peatones con señalización semafórica en los que se ha reducido el tiempo, que esta reducción tiene el doble objetivo de ganar eficacia y desincentivar que los peatones crucen con semáforo rojo por exceso de espera. Sobre esta decisión, respetando el «ius variandi», esta Institución considera que los gobiernos municipales pueden adoptar las decisiones que consideren oportunas en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales, aunque la reducción del tiempo no puede suponer un riesgo para determinadas personas con movilidad reducida, por lo que hemos trasladado a la Corporación Local que es preciso articular alternativas que, garantizando la seguridad de estos colectivos, permitan, también, como pretende dicha administración, garantizar la fluidez y puntualidad del transporte colectivo.

En este contexto, y a nuestro juicio, es muy necesario que se cumplan escrupulosamente las obligaciones establecidas en el art. 13 del Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, sobre Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación de Personas con Discapacidad.

En cuanto a si se habían consultado estas medidas con asociaciones representativas de personas con movilidad reducida y/o peatonales, el Ayuntamiento nos trasladaba que se había consultado a 133 asociaciones y entidades el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que es el marco en el que se concretaban las actuaciones concretas.

En base a esta respuesta, trasladamos a la Alcaldía que hubiera sido aconsejable, a nuestro juicio, recoger, en un amplio periodo de información, en lo posible las pretensiones y demandas de la ciudadanía y lograr una mayor adhesión a las medidas implantadas, pues toda decisión política debe ser explicada a la ciudadanía, fomentando con ello la participación en la toma de decisiones que afectan, en el día a día, a las personas.

Respecto de la tercera cuestión, el Ayuntamiento nos exponía que realiza un seguimiento exhaustivo de los cambios realizados en los ciclos semafóricos a fin de ajustar lo necesario, habiéndose realizado diversas modificaciones para favorecer el tránsito peatonal de personas mayores y con movilidad reducida.

Por todo ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, trasladándole las consideraciones antes sintetizadas para intentar garantizar, en todo momento, un tiempo de paso suficiente para todas las personas y, en especial, para aquellas de mayor edad o que tengan una movilidad reducida.

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