La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 26/0986

El interesado se queja porque el retraso en la intervención del Punto de Encuentro Familiar (PEF) que le impide ejercer el derecho de visitas a sus 4 hijos, tal como ha establecido el Juzgado:

"... Me quejo de la imposibilidad material de cumplimiento del régimen de visitas establecido en la Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2025, debido al colapso del Punto de Encuentro Familiar (PEF) designado, lo que está ocasionando un perjuicio grave, continuado y desproporcionado tanto a mi como, especial y fundamentalmente, a mis 4 hijos. (...) A pesar de haberse librado oficio al Punto de Encuentro Familiar para el inicio del régimen de visitas, hasta la fecha el PEF no ha asignado cita alguna, alegando en los diversos contactos que he mantenido con el PEF, una situación de saturación y colapso ..."

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, el informe que emite la Administración expresa:

"(...) En primer lugar, las recientes modificaciones normativas, y en particular la actualización del marco de protección de menores en supuestos de violencia de género introducida por la Ley Orgánica 8/2021, así como la regulación vigente del régimen de visitas contenida en el artículo 94 del Código Civil, modificado por la Ley 8/2021, han originado un incremento significativo de las visitas tuteladas derivadas al servicio. Como consecuencia de dichas modificaciones legislativas, se ha producido un aumento extraordinario de los procedimientos con régimen de visitas tuteladas, lo que ha supuesto una mayor presión asistencial en el Punto de Encuentro Familiar de Granada.

En segundo término, debe recordarse que el PEF, como servicio prestado por la Administración de la Junta de Andalucía para facilitar el cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos mediante resolución judicial, tiene un carácter estrictamente temporal y excepcional. Así lo dispone el artículo 9 del Decreto 79/2014, que fija una duración máxima de dieciocho meses, prorrogable únicamente por resolución del órgano judicial competente, conforme a lo previsto en su artículo 19. No obstante, una parte significativa de los procedimientos activos supera dicha duración máxima. Entre ellos, continúan vigentes numerosos casos con régimen de visitas tuteladas, lo que limita la disponibilidad de plazas y dificulta la incorporación de nuevas familias al servicio en función del horario actualmente operativo.

Debe añadirse que una parte relevante de los procedimientos que ha superado el plazo ordinario continúan prorrogados por decisión judicial, pese a las propuestas de finalización formuladas por el equipo técnico del PEF, circunstancia que agrava la situación descrita. La concurrencia de ambos factores -el incremento de las visitas tuteladas y la prolongación de la intervención más allá del plazo ordinario- está generando una lista de espera en la sede del PEF, integrada por procedimientos correspondientes a visitas íntegramente tuteladas.

Se pone de manifiesto que, a la vista de la situación descrita y tras el estudio de la adopción de medidas dirigidas a solventar la problemática existente, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha decidido iniciar la modificación del contrato en vigor, aumentando la dotación mínima de personal de cinco a seis profesionales.

La incorporación de un sexto profesional permitirá restablecer ratios de trabajo adecuadas, mejorar la planificación y reducir posibles demoras. Asimismo, posibilitará una ampliación significativa del horario destinado al desarrollo de las visitas. Además este refuerzo facilitará una distribución más eficiente de las tareas, garantizará una mayor cobertura ante las ausencias, bajas o incrementos puntuales de la carga de trabajo, y reforzará las labores de supervisión y control, minimizando el riesgo de errores y posibles incumplimientos contractuales. Se contempla que la modificación contractual se formalice y resulte efectiva en los próximos meses (...)".

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema de retrasos en el PEF se encuentra en vías de solución gracias a las medidas implementadas por la Dirección General.

Queja número 25/10829

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para la cobertura de las funciones de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, recibido con fecha 25 de febrero de 2026.

PRIMERO: El I.E.S. contaba con un PTIS de Función Pública 30 horas a la semana desde el curso escolar 2021-22 para la atención del alumnado que, de acuerdo con su dictamen de escolarización, necesita esta atención especializada.

SEGUNDO: EI pasado 20 de noviembre el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial ordenó la sustitución de este PTIS de Función Pública por un PTIS de empresa 25 horas a la semana para la atención de los 5 alumnos del Aula Especifica de Educación Especial que precisan de este recurso especializado. Desde que se hace efectiva esta sustitución corresponde a la Agencia Publica Andaluza de Educación (APAE) la gestión de este profesional especializado.

TERCERO: El pasado 23 de diciembre este Servicio emitió un informe, en respuesta a la queja presentada, con la descripción de los recursos con los que cuenta I.E.S. para atender las necesidades asistenciales de su alumnado. En la fecha de la firma del citado informe el I.E.S. ya contaba con un PTIS de empresa.

CUARTO: Consultado con la dirección del centro, nos confirman que este PTIS de empresa ha asistido a su puesto de trabajo con regularidad, sin que se haya producido ninguna baja laboral, con lo que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial del I.E.S. han sido atendidos con interrupción desde el mes de noviembre.

QUINTO: Entendemos por tanto que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial del I.E.S. estén siendo atendidos por el especialista PTIS con regularidad. El proceso pasa una fiscalización previa con una antelación mínima de diez días hábiles”.

A la vista de las informaciones recibidas, podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de dotación de personal y, por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control y sustitución se han activado y procede otorgar un plazo para la aplicación concreta de dichas actuaciones a través de los pasos anunciados que, confiamos, se transformen en la atención necesaria para este alumnado del centro.

En tanto en cuanto, podemos considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución, procedemos, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario.

Queja número 26/0417

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre los procesos de abono de becas y ayudas de la Univeridad de Málaga.

Para conocer las circunstancias del caso solicitamos el necesario informe que ha sido recivido con fecha 26 de febrero de 2026.

INFORMO:

Primero.

La estudiante participó en la Convocatoria publicada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2024, por la que se convocaban ayudas de movilidad para la realización de estudios en instituciones extranjeras de educación superior durante el curso académico 2025-2026.

La estudiante resultó beneficiaria de una Ayuda Erasmus+ KA131, correspondiente al Proyecto 2024, para realizar una movilidad en Europa por el curso académico completo.

De conformidad con las instrucciones de la Unión Europea y del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, el Servicio de Relaciones Internacionales tramitó el pago de esta ayuda, en julio de 2025, que comprendía:

Una ayuda de viaje, calculada según la distancia al país de destino.

El 80 % del importe total de la ayuda correspondiente a la estancia, conforme al período convenido y a las cuantías establecidas.

De acuerdo con la normativa de Movilidad, el 20% restante se abonará tras la realización de la movilidad y la recepción de la documentación requerida.

Asimismo, en el mes de octubre de 2025 la estudiante percibió la ayuda complementaria concedida por la Junta de Andalucía a los estudiantes participantes en estas movilidades.

Segundo.

Además, la estudiante participó en la Convocatoria de Becas Santander Erasmus, tras haber resultado beneficiaria de la ayuda KA131. El plazo de presentación solicitudes finalizó el 30 mes de abril de 2025.

El abono de estas becas se realiza una vez que las personas beneficiarias confirman su llegada al destino asignado y facilitan una cuenta bancaria del Banco Santander.

Ambas actuaciones dependen de la gestión individual de cada estudiante, lo que ocasiona demoras en el pago. La diligencia de la propuesta de pago ante la Gerencia de la Universidad se hace de forma agrupada.

En diciembre de 2025, se tramitó la correspondiente propuesta de pago ante la Gerencia de la Universidad de Málaga, se informó de la imposibilidad de realizar operaciones económicas con cargo al ejercicio presupuestario 2025, al encontrarse este cerrado.

Tras la apertura del ejercicio económico 2026, se ha gestionado nuevamente la propuesta de pago remitida en diciembre 2025.

Tercero.

Con fecha 12 de febrero de 2026, la Gerencia realizó las gestiones oportunas para proceder al pago de las ayudas correspondientes a estos estudiantes.”

A tenor de la información recibida parece deducirse que el proceso se ha agilizado y han quedado acreditados los trámites para el abono de las ayudas que, confiamos, concluya en breve.

A modo de balance, podemos apreciar el impulso de dichas actuaciones por lo que procedemos, pues, a concluir nuestra intervención, agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 25/12386

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de diversos aspectos en el funcionamiento de un Centro de educación lnfantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento que, con fecha 30 de enero de 2026, señalaba:

Tras analizar las quejas presentadas ante ustedes por el AMPA de CEIP, el alcalde–presidente procede en el presente escrito a responder a sus cuestiones:

Primera – Mejora del acceso al edificio por la zona de Educación Infantil.

La modificación del edificio requiere un estudio previo, dado que el colegio cuenta con unos estándares de seguridad y normativa que impiden la alteración del edificio por lo que se requiere la autorización de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Por este motivo, se ha trasladado la solicitud a la Delegación para que analice la situación y proponga la solución adecuada.

Segundo – Refuerzo de recursos y ampliación del personal cualificado.

Este ente carece de competencia en este punto, por lo que no podemos atender a este requerimiento. Deberán comunicarlo / solicitarlo a la Delegación Territorial de Educación.

Tercero - Elaboración y aplicación de un protocolo seguro y eficaz contra el acoso escolar.

Esta competencia se atribuye al equipo Directivo y Consejo Escolar que podrá recibir apoyo de la Consejería de Educación, pero el Ayuntamiento carece de competencia en esta cuestión.

Cuarto – Mejora de la seguridad vial en horarios de entrada y de salida.

Las familias han señalado la necesidad de reforzar la seguridad en los accesos al colegio durante los horarios de entrada y salida, incluyendo señalización, control y presencia policial. Dado que el colegio se encuentra dentro del municipio, se anima cordialmente a que los niños acudan acompañados a pie, lo que contribuye a una movilidad más segura, saludable y sostenible.

Por ello, para fomentar la movilidad peatonal y garantizar la seguridad de los escolares, el Ayuntamiento pone a disposición del AMPA a la Policía Local, para que se coordinen, con el fin de impartir cursos de formación vial dirigidos a alumnos y familias. Estas acciones buscan promover hábitos de desplazamiento seguros y sostenibles, al tiempo que contribuyen a reducir el tráfico de vehículos en el entorno escolar.

Quinto - Situación de la Biblioteca Municipal.

Esta cuestión ya ha sido abordada por el Ayuntamiento, dado que, a través de planes provinciales, se llevará a cabo una mejora de la biblioteca y se habilitará una sala de estudio en el mismo edificio en el que se encuentra la Guardería Pública”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha enviado comunicación con fecha 23 de febrero de 2026.

A la vista de su escrito de fecha 21 de enero, relativo al expediente, en el que la Asociación de Madres y Padres de Alumnado (AMPA) de un Centro de educación lnfantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería denuncia diversas deficiencias en relación a su CEIP, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto y según informes del Servicio de Planificación y Escolarización y de la Secretaría General Provincial, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente documentación e información:

Primero.- En relación a la petición de mejora del acceso al edificio por la zona de Educación Infantil, desde el Servicio de Planificación y Escolarización, órgano directivo competente por razón de la materia, traslada que a fecha de la firma de su informe no se había recibido ningún escrito del AMPA relacionado con lo expuesto en la queja presentada. Así mismo, se recuerda que la actual edificación es del año 2012, por lo que, dado lo reciente de su construcción, cumple con las normativas de seguridad y evacuación.

En el ámbito de infraestructuras, las actuaciones que el citado Servicio tiene constancia son:

Solicitud del Excmo. Ayuntamiento (16/07/2024) de autorización de obras, ya que son los ayuntamientos los que tienen la obligación de la vigilancia, el mantenimiento y la conservación de este tipo de centros educativos.

Actuaciones a desarrollar: Pavimentación en el patio de educación infantil, acceso a baño desde aula T.E.A. y construcción de caseta para utensilios de limpieza.

Aprobación tras informe favorable de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) (02/08/2024).

Segundo.- En cuanto a las pretensiones de mayores recursos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), según el informe de la Secretaría General Provincial, se traslada que desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado NEAE en los centros de la provincia de Almería. Específicamente, nos referimos al siguiente personal:

Personal docente:

PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.

AL: Profesor de Audición y Lenguaje.

PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.

FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.

Personal no docente:

PTIS: Personal Técnico de Integración Social.

ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.

Concretamente, en el siguiente cuadro se puede observar la evolución:

  • Curso escolar

    Personal no docente

    Personal docente

    2018-2019

    211

    569

    2019-2020

    231

    581

    2020-2021

    28 (6957 horas)

    634

    2021-2022

    291 (7485 horas)

    663

    2022-2023

    322 (8065 horas)

    693

    2023-2024

    346 (8740 horas)

    724

    2024-2025

    346 (8785 horas)

    748

    2025-2026

    369 (9657 horas)

    764

En total se ha aumentado en 158 efectivos el personal no docente y en 195 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.

Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado NEAE se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar las gestiones realizadas por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, así como desde el ayuntamiento, para abordar las necesidades variadas del centro, informando de los trámites seguidos para la dotación de planes y medidas dirigidas a su adecuación. Ciertamente, la queja presentada asume una pluralidad de contenidos y de actuaciones que deben ser abordadas singularmente en atención a la competencia afectada en cada caso.

Y, en esta línea, efectivamente se clarifica en relación al ámbito municipal las materias que inciden en las competencias del ayuntamiento destacando su compromiso con mejorar los itinerarios de salida y entrada del alumnado a través de la participación de la policía local y promoviendo unos hábitos de recorridos peatonales con los miembros de la comunidad educativa.

Del mismo modo, en relación a los servicio local de biblioteca, se ofrece en la respuesta la disposición municipal “a llevar a cabo una mejora de la biblioteca y se habilitará una sala de estudio en el mismo edificio en el que se encuentra la Guardería Pública”, enmarcado en algunos programas gestionados con la participación de la Diputación Provincial de Almería.

Por cuanto a los temas abordados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la queja expresaba la preocupación por determinados aspectos relativos al edificio escolar destacando las gestiones encaminadas a intervenir en la “Pavimentación en el patio de educación infantil, acceso a baño desde aula T.E.A. y construcción de caseta para utensilios de limpieza”, y que cuenta con la aprobación de la Agencia Pública.

Igualmente, se añade una valoración del estado general de las condiciones de seguridad del edificio acordes con su fecha de inauguración en 2012, por lo que “dado lo reciente de su construcción, cumple con las normativas de seguridad y evacuación”.

Desde un punto de vista más global, ofreciendo datos provinciales, la Delegación se detiene en detallar los recursos profesionales de apoyo al alumnado con necesidades especiales en los que “se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado NEAE en los centros de la provincia de Almería”.

Resulta interesante observar la evolución en un sentido claramente positivo y de refuerzo de estos recursos especializados para el alumnado NEAE conforme a los datos ofrecidos desde los servicios de la Delegación. Esta tendencia coincide con la reiterada posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, como compromiso coherente en pro de los principios que sostienen un sistema educativo que se fundamenta en la igualdad, integración y equidad.

Agradecemos, por tanto, dichos datos, si bien hubieran adquirido su mayor utilidad si incluyeran los datos del propio centro educativo afectado en la queja, permitiendo ese análisis añadido sobre los aspectos específicos que se detallan en la queja.

En todo caso, en un ejercicio necesariamente generalizado del contenido de la queja, creemos entender que los diferentes aspectos tratados se encuentran en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar distintas peticiones expresadas desde la comunidad educativa y que, sustancialmente, han sido acogidas en la respuesta de los responsables del ayuntamiento y de la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Acogemos las manifestaciones ofrecidas de compromiso con la atención que merece las diversas necesidades del centro y, en todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa de los proyectos desplegados en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas, atentamente le saluda

Queja número 25/9785

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, padeciendo su hija un grado de discapacidad reconocido del 40%, presentó, ante el registro de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional competente, un escrito solicitando la subsanación de un error material en el procedimiento de admisión a FP Básica de Peluquería.

Por error, como decía, la alumna fue incluida en el cupo de NEE (Necesidades Educativas Especiales) en lugar de en el cupo de reserva por discapacidad, a pesar de haber marcado en la solicitud inicial la casilla de discapacidad y autorizando a la administración la verificación de la misma ante los organismos pertinentes. Este hecho fue reconocido verbalmente por personal del organismo territorial, pero al detectarse fuera del plazo de alegaciones y de recurso de alzada no se había corregido formalmente, lo que había supuesto que quedara en el puesto décimo del cupo de NEE y, por lo tanto, no obtener plaza en el mismo, cuando en el cupo de discapacidad, que era el que le correspondía, si había una plaza libre y por lo tanto sí hubiera sido admitida.

Siendo de este modo, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que instara a la Delegación u organismo competente a corregir el error administrativo, incorporando a la alumna en el cupo de discapacidad que le correspondía, y ello para que se le adjudicara plaza en el centro solicitado.

Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a la admisión de la queja a trámite, solicitando información a la Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente

Desde dicho centro directivo fuimos informados de que la alumna, efectivamente, había presentado una única solicitud para acceder a un ciclo formativo de Grado Básico, haciendo constar en la misma tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

No obstante, el Sistema de Información Séneca registró que la alumna presentaba Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta. Esta circunstancia se debió a un error en el propio sistema, que registró la solicitud con la opción de NEE en lugar de la correspondiente al cupo de discapacidad, lo que perjudicó a la persona interesada en el proceso de adjudicación de plazas..

En la relación provisional de solicitantes publicada por el centro educativo, la alumna figuraba como participante por reserva de cupo, sin especificarse si dicha reserva correspondía al cupo de discapacidad o al de NEE. En consecuencia, la familia no tuvo oportunidad de presentar alegaciones al listado provisional.

Detectada esta incidencia, la Delegación Territorial competente se puso en contacto con la Dirección General, a fin de adoptar una solución adecuada. Tras un análisis del procedimiento de admisión, se determinó que, de haberse corregido el error en la solicitud inicial, la alumna habría obtenido plaza por el cupo de discapacidad en el ciclo formativo solicitado.

Por todo ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente procedió a formalizar la matrícula de la alumna en el Ciclo Formativo de Grado Básico que había solicitado.

A la vista de la respuesta recibida, considerando que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/10825

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos con fecha 29 de octubre de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 25 de febrero de 2026.

PRIMERO: Hasta el pasado 20 de noviembre del 2025 el Centro de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) contaba con Personal Técnico de Integración Social (PTIS) de Función Pública durante 30 horas a la semana para la atención de las necesidades del alumnado de su centro que, de acuerdo con su dictamen de escolarización, necesita esta atención especifica.

SEGUNDO: EI informe emitido por este Servicio de Ordenación Educativa en relación a la queja presentada reflejaba la situación del centro en cuanto a la dotación de PTIS a la fecha de la firma de dicho informe, es decir, a 19 de noviembre de 2025, antes de que produjera el cambio expuesto en el apartado anterior.

TERCERO: EI 21 de noviembre de 2025 este Servicio de Ordenación Educativa ordenó la sustitución de este PTIS de Función Publica por un PTIS de empresa 25 horas a la semana. A partir de esta fecha corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la gestión de este recurso para facilitar su incorporación al centro educativo.

CUARTO: Consultado con el la dirección del IES, nos confirman que este PTIS de empresa ha asistido con regularidad a su puesto de trabajo desde su nombramiento, sin que se haya producido ninguna baja laboral, con lo que los alumnos han sido atendidos desde el mes de noviembre sin interrupción alguna.

QUINTO: Entendemos por tanto que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial a que se refiere el escrito presentado están siendo atendidos por el especialista en PTIS con regularidad”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitor o PTIS a través de la ordenación de este servicio. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder para garantizar este recurso, hecho que se ratifica a la fecha de envío del informe.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutada esta medida y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitor o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/8317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas municipales.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios de la Ordenanza reguladora de Tasas por servicios de piscina y análogos del Ayuntamiento, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.

Con fecha 10 de marzo de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en coordinación con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se estima conveniente modificar la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.

Se propone modificar el anexo, punto 2. Tarifas el apartado A) quedando redactado literalmente como se transcribe:

A) Para la piscina:

a) Días laborables:

-Menores de 14 años 0,90€ /día

-Mayores de 14 años 1,20 €/ día

b) Sábados, domingos y festivos:

-Menores de 14 años 1,00€ /día

-Mayores de 14 años 1,60 €/ día

c) Abonos individuales

- Menores de 14 años 12,50 €/mes

- Mayores de 14 años 21,00 €/mes

d) Abonos familiares:

Para unidades familiares con más de dos hijos:

- Menores de 14 años 10,50 €/mes

- Mayores de 14 años 17,00 €/mes

En virtud de lo anteriormente expuesto se eleva al Pleno, previo informe favorable de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente acuerdo

Primero: Aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, en los términos mencionados, para su posterior publicación en el BOP de Málaga, a efecto de posibles reclamaciones.

Segundo: Que en caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá automáticamente definitivo sin necesidad de acuerdo expreso.

Tercero: Que el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza se publique íntegramente en el BOP con el fin de cumplir con los trámites legales preceptivos.

Cuarto: De esta Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre y traslado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el art. 56.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”

Votos a favor:

7 concejales del PP.

Abstenciones:

2 concejales de Por mi Pueblo, 3 concejales del PSOE.

Se aprueba la propuesta por mayoría absoluta del número legal de miembros”.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas. A tal efecto recibimos el certificado de acuerdo plenario acreditativo de atender el contenido de la Recomendación dirigida desde este Defensor del Pueblo Andaluz.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las modificaciones de la Ordenanza concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 25/9303

La interesada nos dice que presentó una reclamación ante el Colegio de Periodistas de Andalucía sobre el uso inadecuado de datos personales de su hija para ilustrar una noticia. Se queja porque el periódico no hace nada para acatar dicha resolución, vulnerando de este modo los derechos del menor.

En su resolución la Comisión Deontológica del Colegio Profesional refiere lo siguiente:

"... Resulta dudosa la relevancia social que pueda tener el detallado relato de las mismas, aún a pesar de que, según el texto de la sentencia judicial emitida tras el juicio por el caso, los hechos puedan ser ciertos y no parezca haber error alguno en la transcripción de los mismos al estar “entrecomillados”.

El derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado y el derecho a la intimidad prevalece y ambos no deben entrar en conflicto, por lo que la divulgación de datos que afecten a la intimidad y sean realmente ajenos a lo noticiable o pueda tener relevancia informativa o se consideren irrelevantes, innecesarios y gratuitos no está protegido por la libertad de prensa y, en este caso, parece evidente que incluir en la información detalles literales sobre la violación de una menor, superan los límites de una información éticamente responsable, rigurosa y veraz y también suponen una intromisión en el derecho a la propia imagen de la víctima y su familia.

También se considera cuestionable y contraria a la deontología periodística la inclusión detallada de datos sobre la relación entre el agresor, la víctima y sus familiares, dejando abierto con ello el camino para una fácil identificación de su lugar de residencia y posible identificación de estos, cuestión que podría suponer una violación de su derecho a la intimidad. La publicación de los datos como parte de las declaraciones efectuadas en el juicio, no justifica -por sí- el derecho a su publicación en la información del periódico"

Admitimos la queja a trámite en nuestra consideración de Defensoría de la Infancia y Adolescencia y solicitamos la colaboración de la dirección del medio de comunicación.

El informe se nos remite en los términos que le transcribimos:

Me dirijo a usted en respuesta a sus escritos en relación con la queja tramitada por esa Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, relativa a la publicación de una información periodística sobre una sentencia de la Audiencia Provincial en materia de agresión sexual a una menor de edad.

Para una adecuada comprensión de los hechos, resulta necesario exponer el contexto en el que se produjo el incidente. Este periódico, al igual que otros medios, utiliza en su flujo de trabajo editorial una herramienta de inteligencia artificial. Esta herramienta tiene por función asistir a los periodistas en la elaboración de borradores iniciales a partir de documentos judiciales, tales como sentencias facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El borrador generado constituye únicamente un punto de partida —esencialmente, un resumen del contenido de la resolución judicial— que el periodista debe necesariamente revisar, depurar y personalizar, añadiendo su valoración profesional, eliminando los pasajes innecesarios o desproporcionados y adaptando el texto a los estándares deontológicos y editoriales del medio.

En el caso que nos ocupa, el periodista encargado de la información, elaboró efectivamente su versión revisada de la noticia, en la que suprimió los detalles más escabrosos e innecesarios del borrador inicial y añadió sus propias valoraciones y conclusiones periodísticas. Sin embargo, debido a un fallo en el sistema de gestión de contenidos (scripr de publicación automatizada), la versión que finalmente quedó publicada en la edición digital no fue la elaborada por el periodista, sino el borrador en bruto generado inicialmente por la herramienta de inteligencia artificial. Al tratarse de un resumen prácticamente literal de la sentencia, dicho borrador incluía pasajes especialmente crudos y detallados que, en ningún caso, habrían superado el filtro editorial del periodista ni de la Dirección del medio.

Este medio es plenamente consciente de la especial protección que merecen los derechos de los menores de edad, y en particular su derecho a la intimidad y a la propia imagen, consagrados tanto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, como en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Reconocemos que el contenido publicado, con independencia de su origen, no se ajustaba a los estándares de sensibilidad y proporcionalidad que deben presidir el tratamiento informativo de hechos que afecten a menores víctimas de delitos sexuales.

En cuanto se tuvo conocimiento del error, se procedieron a adoptar las siguientes medidas correctoras:

Primera. Se retiró de forma inmediata el texto publicado erróneamente y se sustituyó por la versión definitiva elaborada por el periodista, en la que se habían suprimido todos los detalles escabrosos relativos a la agresión sexual, las declaraciones literales de la menor, los datos clínicos y forenses innecesarios, y las referencias que pudieran facilitar de forma desproporcionada la identificación de la víctima, como el nombre e iniciales del condenado.

Segunda. Se ha corregido el fallo técnico en el sistema de publicación automatizada que provocó que se publicara el borrador de la herramienta de inteligencia artificial en lugar de la versión definitiva del periodista.

Tercera. Se está trabajando en la implementación de protocolos adicionales de verificación previos a la publicación de contenidos generados con asistencia de inteligencia artificial, incluyendo un paso de validación obligatorio por parte del periodista responsable antes de que cualquier texto sea publicado en la edición digital.

Cuarta. Se ha reforzado la formación interna del equipo de redacción en materia de protección de menores y tratamiento informativo de delitos sexuales, con especial énfasis en la necesidad de extremar las cautelas cuando las víctimas son personas menores de edad.

En relación con la resolución de la Comisión Deontológica del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía a la que se hace referencia en su escrito, debemos señalar que las observaciones contenidas en la misma resultan plenamente coherentes con la posición de este medio: el contenido que motivó dicha resolución correspondía precisamente al borrador automatizado comentado, y no al texto periodístico elaborado por el redactor, que es el que actualmente se encuentra publicado y que respeta los parámetros deontológicos señalados por el Colegio.

Reiteramos un firme compromiso con la protección de los derechos de las personas menores de edad y con el ejercicio de un periodismo responsable, riguroso y respetuoso con la dignidad de las víctimas. Lamentamos profundamente las molestias que este incidente técnico haya podido causar a la familia afectada y confiamos en que las medidas adoptadas resulten satisfactorias para esa Institución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la empresa periodística viene a reconocer la irregularidad cometida al publicar la noticia del modo en que quedó plasmada, realizando las actuaciones pertinentes para solventar el error y evitar posibles situaciones similares en el futuro. En consecuencia damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 25/11982

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre los procesos de acreditación de determinadas centros formativos.

Para conocer las circunstancias del caso solicitamos el necesario informe que ha sido trasladado a la parte promotora.

A tenor de la información recibida parece deducirse que el proceso se ha agilizado y han quedado acreditados tres de los centros, quedando a la espera del último que, confiamos, concluya en breve.

A modo de balance, podemos apreciar la conclusión de dichas actuaciones por lo que procedemos a concluir nuestra intervención.

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